Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

ración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de
aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así
como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de
creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y
la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno
en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras
Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el
municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Artículo 73. Sesiones ordinarias.—1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas celebrará sesión ordinaria mensualmente.
3. El propio Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria que sobre su propia
organización habrá de celebrar tras su constitución, determinará, a propuesta del Presidente,
la periodicidad de las sesiones ordinarias, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada mes, en cuanto a festividades, periodos vacacionales y otros semejantes, de forma que los miembros de la Corporación, los servicios municipales, los medios de comunicación y los ciudadanos en general, puedan tener conocimiento de las fechas de celebración
de las sesiones ordinarias con la mayor antelación posible. Por causas extraordinarias debidamente motivadas en la convocatoria, el Alcalde podrá adelantar o atrasar la celebración de
las sesiones dando cuenta de esta decisión, con carácter previo, a la Junta de Portavoces.
Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias, por considerarse período de vacaciones, y solo se celebrarán sesiones con carácter extraordinario si así lo exigiera la gestión inaplazable de los asuntos municipales.
La fijación del día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias corresponderá al Presidente.
La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias podrá ser variada durante el
mandato corporativo, mediante acuerdo plenario.
Artículo 77. Colocación de los Concejales en el Salón de Plenos.—1. Los miembros de la Corporación se sentarán en el Salón de Plenos ya sea por grupos municipales o
dando prioridad a los miembros de la Junta de Gobierno, y tras esta colocación del órgano
ejecutivo se iniciará la colocación por grupos. La elección de uno u otro sistema le corresponde al Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces.
2. Los grupos decidirán su colocación empezando por el grupo o grupos que integren
el Gobierno de la Ciudad. Dentro del Gobierno y de la oposición la elección corresponderá al grupo que tenga mayor número de Concejales o, en caso de igualdad, el que haya obtenido mayor número de votos.

BOCM-20210311-34

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