Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
3. El orden de colocación de los grupos permanecerá durante todo el mandato de la
Corporación si permanecen inalteradas las circunstancias iniciales que la determinaron.
Artículo 81. De las Sesiones ordinarias y extraordinarias a iniciativa del Presidente.—1. Las sesiones ordinarias y las extraordinarias no urgentes a iniciativa del Presidente del Pleno, han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación.
2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del
Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en
el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos
días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará
sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día
para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 82. Distribución.—1. La convocatoria junto con el orden del día se comunicará por correo electrónico y en horario de oficina tanto a los Concejales como, en su
caso, al Grupo Municipal a que pertenezcan.
2. La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible,
en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la
Corporación o por el Grupo.
3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. Hasta que se finalice la completa implantación de la Administración Electrónica ,y siempre que sea posible ,se pondrá a disposición de los Corporativos
dicha documentación por medios electrónicos , según sea la misma remitida por los Servicios a Secretaría General de Pleno.
Artículo 85. Expediente de convocatoria de una sesión del Pleno.—La convocatoria
para una sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, en el que se irán integrando:
a) La relación de expedientes conclusos y, por lo tanto, debidamente numerados en
todas sus hojas, informados en todos sus aspectos siendo necesario en todo caso
la emisión de informe jurídico y completados en todos los trámites previos a su
resolución, visados por la Dirección del Departamento correspondiente y dictaminados por la Comisión del Pleno correspondiente. Dicha relación corresponde prepararla al Secretario General del Pleno, a la vista de los asuntos y expedientes que
hayan tenido entrada, con la antelación necesaria, en el Registro General del Pleno. Con carácter general, los expedientes deberán ser remitidos a la Secretaría, al
menos, con tres días hábiles de antelación a la fecha prevista para la convocatoria.
b) Acreditación por el Secretario de haberse celebrado la reunión de la Junta de Portavoces, conforme se indica en el artículo 66 de este Reglamento.
c) La fijación del orden del día por el Alcalde o el Presidente del Pleno, en su caso.
d) Copia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
e) Copia del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
f) Borrador del acta de la sesión, una vez redactado.
g) Duplicados de los oficios de remisión de los extractos de acuerdos adoptados o de
la minuta del acta, a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
Artículo 87. Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias.—El orden del
día de las sesiones ordinarias se ajustará normalmente a la siguiente estructura:
A) Parte resolutiva:
I. Acta de la sesión anterior.
II. Propuestas de Alcaldía.
III. Asuntos dictaminados por Comisiones Plenarias.
IV. Proposiciones relativas a asuntos no dictaminados por la correspondiente
Comisión del Pleno.
B) Propuestas institucionales.
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BOCM-20210311-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
3. El orden de colocación de los grupos permanecerá durante todo el mandato de la
Corporación si permanecen inalteradas las circunstancias iniciales que la determinaron.
Artículo 81. De las Sesiones ordinarias y extraordinarias a iniciativa del Presidente.—1. Las sesiones ordinarias y las extraordinarias no urgentes a iniciativa del Presidente del Pleno, han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación.
2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del
Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en
el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos
días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará
sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día
para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 82. Distribución.—1. La convocatoria junto con el orden del día se comunicará por correo electrónico y en horario de oficina tanto a los Concejales como, en su
caso, al Grupo Municipal a que pertenezcan.
2. La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible,
en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la
Corporación o por el Grupo.
3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. Hasta que se finalice la completa implantación de la Administración Electrónica ,y siempre que sea posible ,se pondrá a disposición de los Corporativos
dicha documentación por medios electrónicos , según sea la misma remitida por los Servicios a Secretaría General de Pleno.
Artículo 85. Expediente de convocatoria de una sesión del Pleno.—La convocatoria
para una sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, en el que se irán integrando:
a) La relación de expedientes conclusos y, por lo tanto, debidamente numerados en
todas sus hojas, informados en todos sus aspectos siendo necesario en todo caso
la emisión de informe jurídico y completados en todos los trámites previos a su
resolución, visados por la Dirección del Departamento correspondiente y dictaminados por la Comisión del Pleno correspondiente. Dicha relación corresponde prepararla al Secretario General del Pleno, a la vista de los asuntos y expedientes que
hayan tenido entrada, con la antelación necesaria, en el Registro General del Pleno. Con carácter general, los expedientes deberán ser remitidos a la Secretaría, al
menos, con tres días hábiles de antelación a la fecha prevista para la convocatoria.
b) Acreditación por el Secretario de haberse celebrado la reunión de la Junta de Portavoces, conforme se indica en el artículo 66 de este Reglamento.
c) La fijación del orden del día por el Alcalde o el Presidente del Pleno, en su caso.
d) Copia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
e) Copia del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
f) Borrador del acta de la sesión, una vez redactado.
g) Duplicados de los oficios de remisión de los extractos de acuerdos adoptados o de
la minuta del acta, a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
Artículo 87. Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias.—El orden del
día de las sesiones ordinarias se ajustará normalmente a la siguiente estructura:
A) Parte resolutiva:
I. Acta de la sesión anterior.
II. Propuestas de Alcaldía.
III. Asuntos dictaminados por Comisiones Plenarias.
IV. Proposiciones relativas a asuntos no dictaminados por la correspondiente
Comisión del Pleno.
B) Propuestas institucionales.
Pág. 121
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