Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
C) Parte informativa y de control de los órganos de gobierno:
— Informes de los órganos de gobierno.
— Mociones de los Grupos.
— Interpelaciones.
— Comparecencias.
D) Asuntos, mociones y declaraciones de urgencia.
E) Ruegos y Preguntas.
Artículo 92. Informes de los órganos de gobierno.—1. El equipo de gobierno deberá dar a conocer al Pleno los Decretos dictados por la Alcaldía o por su delegación, así
como por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el periodo comprendido entre una
y otra sesión ordinaria.
2. Igualmente dará cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local
en igual periodo.
3. Teniendo en cuenta el acceso permanente de los Concejales a estos documentos,
bastará con dar cuenta de los mismos de forma relacionada. La información podrá comenzar con una exposición por parte del Gobierno municipal por un tiempo máximo de cinco
minutos. A continuación, podrá hacer uso de la palabra cada Grupo político por un tiempo
máximo de tres minutos para fijar posiciones, solicitar aclaraciones o hacer observaciones.
Concluidas las anteriores intervenciones, el Gobierno municipal podrá contestar a las mismas por un tiempo máximo de cinco minutos, o bien anunciar la contestación por escrito,
para lo que dispondrá de un plazo de cinco días.
Artículo 95. Ruegos.—1. Ruego es la formulación de una petición dirigida al equipo de gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta. Todos
los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz,
pueden presentar ruegos.
2. Los ruegos podrán formularse oralmente o presentarse por escrito en el Registro
del Pleno, en este caso se presentarán con cinco días hábiles de antelación a la celebración
de la sesión.
Artículo 97. Propuestas institucionales.—1. Las propuestas institucionales son
manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano máximo de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general, que afecten al Municipio de
Alcobendas, aun cuando no se refieran a asuntos de la estricta competencia de los órganos
del Ayuntamiento.
2. Dependiendo de su autoría, existirán dos tipos de propuestas institucionales: La
declaración institucional de la Junta de Portavoces y el Acto Declarativo de los Grupos. Su
régimen se regula en el Título VII, Capítulo V del presente Reglamento.
Artículo 100. Sesiones públicas.—1. Las sesiones del Pleno son públicas y así lo
anunciará el Presidente al iniciarse la sesión. No obstante, podrán ser secretos el debate y
votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos relativos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. El Presidente no permitirá el acceso al Salón de Sesiones o dependencias anejas
comunicadas con este, a más personas que las que permita su aforo, en beneficio de la seguridad pública y para garantizar el buen desarrollo de la sesión.
3. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, superior a la del aforo del local, el Presidente podrá reservar hasta la mitad de este para
los Grupos Políticos en proporción a la representación que ostenten en el Pleno.
4. Los representantes de los medios de comunicación tendrán habilitados espacios
que les permitan desarrollar sus funciones en las mejores condiciones posibles, procurando
que los propios servicios de prensa e imagen municipales puedan facilitarles la labor y sin
perjuicio de ofrecer la señal institucional, limitando las señales propias, si las circunstancias lo aconsejaren.
5. Las retransmisiones en directo, radiofónicas, televisivas o a través de redes de comunicación deberán ser facilitadas, salvo que el Presidente entienda que existan razones
para su limitación, de las que dará cuenta al Pleno.
6. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni se permitirán
manifestaciones de agrado, desagrado, aplauso o reprobación, ni utilizar voces, medios
acústicos, pancartas o instrumentos que causen alboroto o que distraigan o coaccionen a los
miembros del Pleno, perturbando o impidiendo el desarrollo de la sesión. El Presidente podrá ordenar la expulsión del asistente o asistentes del Salón de Sesiones o el desalojo de
todo el público, con intervención de las asistencias o fuerzas del orden, si fuera necesario,
BOCM-20210311-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
C) Parte informativa y de control de los órganos de gobierno:
— Informes de los órganos de gobierno.
— Mociones de los Grupos.
— Interpelaciones.
— Comparecencias.
D) Asuntos, mociones y declaraciones de urgencia.
E) Ruegos y Preguntas.
Artículo 92. Informes de los órganos de gobierno.—1. El equipo de gobierno deberá dar a conocer al Pleno los Decretos dictados por la Alcaldía o por su delegación, así
como por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el periodo comprendido entre una
y otra sesión ordinaria.
2. Igualmente dará cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local
en igual periodo.
3. Teniendo en cuenta el acceso permanente de los Concejales a estos documentos,
bastará con dar cuenta de los mismos de forma relacionada. La información podrá comenzar con una exposición por parte del Gobierno municipal por un tiempo máximo de cinco
minutos. A continuación, podrá hacer uso de la palabra cada Grupo político por un tiempo
máximo de tres minutos para fijar posiciones, solicitar aclaraciones o hacer observaciones.
Concluidas las anteriores intervenciones, el Gobierno municipal podrá contestar a las mismas por un tiempo máximo de cinco minutos, o bien anunciar la contestación por escrito,
para lo que dispondrá de un plazo de cinco días.
Artículo 95. Ruegos.—1. Ruego es la formulación de una petición dirigida al equipo de gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta. Todos
los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz,
pueden presentar ruegos.
2. Los ruegos podrán formularse oralmente o presentarse por escrito en el Registro
del Pleno, en este caso se presentarán con cinco días hábiles de antelación a la celebración
de la sesión.
Artículo 97. Propuestas institucionales.—1. Las propuestas institucionales son
manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano máximo de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general, que afecten al Municipio de
Alcobendas, aun cuando no se refieran a asuntos de la estricta competencia de los órganos
del Ayuntamiento.
2. Dependiendo de su autoría, existirán dos tipos de propuestas institucionales: La
declaración institucional de la Junta de Portavoces y el Acto Declarativo de los Grupos. Su
régimen se regula en el Título VII, Capítulo V del presente Reglamento.
Artículo 100. Sesiones públicas.—1. Las sesiones del Pleno son públicas y así lo
anunciará el Presidente al iniciarse la sesión. No obstante, podrán ser secretos el debate y
votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos relativos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. El Presidente no permitirá el acceso al Salón de Sesiones o dependencias anejas
comunicadas con este, a más personas que las que permita su aforo, en beneficio de la seguridad pública y para garantizar el buen desarrollo de la sesión.
3. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, superior a la del aforo del local, el Presidente podrá reservar hasta la mitad de este para
los Grupos Políticos en proporción a la representación que ostenten en el Pleno.
4. Los representantes de los medios de comunicación tendrán habilitados espacios
que les permitan desarrollar sus funciones en las mejores condiciones posibles, procurando
que los propios servicios de prensa e imagen municipales puedan facilitarles la labor y sin
perjuicio de ofrecer la señal institucional, limitando las señales propias, si las circunstancias lo aconsejaren.
5. Las retransmisiones en directo, radiofónicas, televisivas o a través de redes de comunicación deberán ser facilitadas, salvo que el Presidente entienda que existan razones
para su limitación, de las que dará cuenta al Pleno.
6. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni se permitirán
manifestaciones de agrado, desagrado, aplauso o reprobación, ni utilizar voces, medios
acústicos, pancartas o instrumentos que causen alboroto o que distraigan o coaccionen a los
miembros del Pleno, perturbando o impidiendo el desarrollo de la sesión. El Presidente podrá ordenar la expulsión del asistente o asistentes del Salón de Sesiones o el desalojo de
todo el público, con intervención de las asistencias o fuerzas del orden, si fuera necesario,
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