Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
para proseguir la Sesión a puerta cerrada, con la presencia, en todo caso, de los medios de
comunicación. Todo ello, sin perjuicio de que se promuevan acciones legales contra los
perturbadores, si se considera que su comportamiento pudiera constituir infracción penal.
Artículo 107. Retirada de asuntos. Asuntos sobre la mesa.—1. Los autores de las
distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
2. Cuando algún miembro del Pleno considere que algún expediente requiere un mayor estudio o nuevos informes, podrá solicitar la retirada del mismo. También puede solicitar que se aplace su discusión para la siguiente sesión, dejando el asunto sobre la mesa.
En ambos casos, la petición será votada, tras un breve turno de intervenciones y antes de
entrar en la consideración del fondo del asunto.
Si la mayoría votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. En caso contrario, se entrará en el debate y votación del asunto.
Lo anterior será de aplicación a las mociones siempre que solicitada la retirada o el
aplazamiento se obtenga con carácter previo la expresa conformidad de su autor.
3. Si se trata de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de Concejales, se requerirá la conformidad de los proponentes para retirar el asunto o dejarlo sobre la mesa.
Artículo 110. Régimen de los debates.—Si se promueve debate, las intervenciones
serán ordenadas por el Presidente, conforme a estas reglas:
a) El Presidente otorgará la palabra al firmante de la propuesta o proposición (en este
caso, una vez ratificada su inclusión en el orden del día) o a algún miembro del
equipo de gobierno, si así lo solicitasen, para que presenten los objetivos que se
persiguen con la pretensión que se somete al Pleno, o aclaren o justifiquen alguno
de sus puntos.
b) Si no se produjere la intervención anterior o una vez terminada la misma, se iniciará el primer turno de intervenciones de los distintos Grupos Políticos que quisieren tomar parte en él, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número
de sus miembros. Si bien, y en todo caso, los grupos que formen parten de la Junta de Gobierno serán los últimos en intervenir, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número de miembros de cada Grupo. Los parlamentos de este turno, serán de diez minutos como máximo por cada interviniente.
c) Terminado el primer turno de deliberaciones se producirá un segundo turno, si lo
solicitase algún grupo con independencia de que haya participado o no en el primero, siguiendo idéntico orden que en el anterior, con una duración máxima de
tres minutos.
d) El número de turnos y los tiempos de las intervenciones podrán ser modificados en
más por el Presidente, cuando se entienda que existan razones para ello. En el primer caso, oída la Junta de Portavoces, y en el segundo, se requerirá acuerdo en tal
sentido de esta.
e) Los Grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos, pero no
podrán ceder su tiempo a otros intervinientes.
f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que
le conceda el uso de la palabra y se abra un turno por alusiones, que será breve y
conciso.
g) Las intervenciones de los concejales no adscritos se acomodarán a lo establecido
en el artículo 58.3 del presente Reglamento.
h) El Presidente, si lo estima oportuno, podrá cerrar la deliberación, para fijar los términos de la votación.
Artículo 111. Enmiendas.—1. Enmienda es una propuesta de variante o alternativa formulada por cualquier miembro de la Corporación, en relación con los textos de los
dictámenes, propuestas, proposiciones o mociones originarios que se sometan a consideración del Pleno.
2. Puede tratarse de una variante por adición, supresión o reemplazo y referirse a la
totalidad o a parte de la redacción inicial.
3. Las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Pleno, con dos
días de antelación, al menos, al comienzo de la primera sesión en cuyo orden del día se incluya el texto a enmendar y harán constar literalmente la parte del texto a variar o suprimir
y la nueva redacción final.
4. Presentada una enmienda, cabe la presentación de una enmienda transaccional ya
sea por el autor del texto originario sujeto a enmienda, por el enmendante o en su caso por
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BOCM-20210311-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
para proseguir la Sesión a puerta cerrada, con la presencia, en todo caso, de los medios de
comunicación. Todo ello, sin perjuicio de que se promuevan acciones legales contra los
perturbadores, si se considera que su comportamiento pudiera constituir infracción penal.
Artículo 107. Retirada de asuntos. Asuntos sobre la mesa.—1. Los autores de las
distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
2. Cuando algún miembro del Pleno considere que algún expediente requiere un mayor estudio o nuevos informes, podrá solicitar la retirada del mismo. También puede solicitar que se aplace su discusión para la siguiente sesión, dejando el asunto sobre la mesa.
En ambos casos, la petición será votada, tras un breve turno de intervenciones y antes de
entrar en la consideración del fondo del asunto.
Si la mayoría votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. En caso contrario, se entrará en el debate y votación del asunto.
Lo anterior será de aplicación a las mociones siempre que solicitada la retirada o el
aplazamiento se obtenga con carácter previo la expresa conformidad de su autor.
3. Si se trata de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de Concejales, se requerirá la conformidad de los proponentes para retirar el asunto o dejarlo sobre la mesa.
Artículo 110. Régimen de los debates.—Si se promueve debate, las intervenciones
serán ordenadas por el Presidente, conforme a estas reglas:
a) El Presidente otorgará la palabra al firmante de la propuesta o proposición (en este
caso, una vez ratificada su inclusión en el orden del día) o a algún miembro del
equipo de gobierno, si así lo solicitasen, para que presenten los objetivos que se
persiguen con la pretensión que se somete al Pleno, o aclaren o justifiquen alguno
de sus puntos.
b) Si no se produjere la intervención anterior o una vez terminada la misma, se iniciará el primer turno de intervenciones de los distintos Grupos Políticos que quisieren tomar parte en él, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número
de sus miembros. Si bien, y en todo caso, los grupos que formen parten de la Junta de Gobierno serán los últimos en intervenir, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número de miembros de cada Grupo. Los parlamentos de este turno, serán de diez minutos como máximo por cada interviniente.
c) Terminado el primer turno de deliberaciones se producirá un segundo turno, si lo
solicitase algún grupo con independencia de que haya participado o no en el primero, siguiendo idéntico orden que en el anterior, con una duración máxima de
tres minutos.
d) El número de turnos y los tiempos de las intervenciones podrán ser modificados en
más por el Presidente, cuando se entienda que existan razones para ello. En el primer caso, oída la Junta de Portavoces, y en el segundo, se requerirá acuerdo en tal
sentido de esta.
e) Los Grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos, pero no
podrán ceder su tiempo a otros intervinientes.
f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que
le conceda el uso de la palabra y se abra un turno por alusiones, que será breve y
conciso.
g) Las intervenciones de los concejales no adscritos se acomodarán a lo establecido
en el artículo 58.3 del presente Reglamento.
h) El Presidente, si lo estima oportuno, podrá cerrar la deliberación, para fijar los términos de la votación.
Artículo 111. Enmiendas.—1. Enmienda es una propuesta de variante o alternativa formulada por cualquier miembro de la Corporación, en relación con los textos de los
dictámenes, propuestas, proposiciones o mociones originarios que se sometan a consideración del Pleno.
2. Puede tratarse de una variante por adición, supresión o reemplazo y referirse a la
totalidad o a parte de la redacción inicial.
3. Las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Pleno, con dos
días de antelación, al menos, al comienzo de la primera sesión en cuyo orden del día se incluya el texto a enmendar y harán constar literalmente la parte del texto a variar o suprimir
y la nueva redacción final.
4. Presentada una enmienda, cabe la presentación de una enmienda transaccional ya
sea por el autor del texto originario sujeto a enmienda, por el enmendante o en su caso por
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BOCM-20210311-34
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