Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

ambos. La tramitación de la transaccional deberá ser en los dos primeros casos aceptada a
trámite por los intervinientes.
5. Presentadas las enmiendas (originales o transaccionales) se harán llegar copias de
las mismas, al Presidente del Pleno y a los Portavoces de los Grupos.
Artículo 114. Abstención y abandono del salón.—1. En el supuesto de que algún
miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de
un asunto, conforme se indica en el artículo 42, deberá abandonar el Salón de Plenos, mientras duren las mismas, advirtiéndolo así al Presidente.
2. No obstante, cuando se trate de debatir la actuación del interesado como miembro
de cualquiera de los órganos de la Corporación, tendrá derecho a permanecer en el Salón
de Plenos y defenderse.
Artículo 121. Clases de votaciones.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento,
disentimiento o abstención, que normalmente será a mano alzada, respondiendo a las preguntas sucesivas de la Presidencia, de quiénes están a favor, en contra, o se abstienen.
3. Son nominales aquellas que se realizan mediante llamamiento personal de cada
uno de los miembros de la Corporación y el voto se emite en voz alta, diciendo “sí”, “no”,
o “me abstengo”.
4. Son secretas las votaciones que se realizan por medio de papeletas u otro signo
convenido que se introducen en una urna o bolsa.
5. Las votaciones nominales y las secretas se realizarán siguiendo el orden alfabético de los apellidos de los Concejales, que irá anunciando el Secretario, haciéndolo en último lugar el Presidente.
6. Los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como
aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la
sesión, y aquellos que tengan un impedimento notorio para la asistencia presencial a la sesión, y siempre que sin su presencia estuviera el quorum garantizado, podrán -previa autorización expresa de la Presidencia del Pleno-, asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación
de los asuntos a tratar, siendo necesario que quede garantizado el sentido del voto y de su
libertad para emitirlo. Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora
del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la
que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar y las garantías que se
consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno.
Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia:
a) El Pleno de constitución del Ayuntamiento.
b) La elección de Alcalde.
c) La moción de censura
d) La cuestión de confianza.
e) La adopción de acuerdos que requieran mayoría absoluta.
Artículo 125. Adopción de acuerdos. Mayorías.—1. El Pleno adopta sus acuerdos,
por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple
cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
— La regulación del Pleno.
— La regulación del Consejo Social de la ciudad.
— La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
— La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de
participación ciudadana.
— La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los
órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos
y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar
la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
— La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores genera-

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