Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

les, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u
órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de
los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones
Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa,
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de
cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
— La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
b) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la
creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de
aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
d) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así
como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
e) Los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
f) Aquellos acuerdos cuya mayoría sea exigida por alguna norma legal.
g) Todos los demás acuerdos no incluidos en el apartado anterior, se adoptarán por
mayoría simple de votos.
Artículo 136. Objeto y destinatario.—El Alcalde y los concejales con responsabilidades de gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado
de su competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de una tercera parte de los concejales.
Artículo 137. Inadmisión.—El Presidente, oída la Junta de Portavoces, decidirá la
admisión o no a trámite de las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las
preguntas por el artículo 129.
Artículo 138. Presentación.—1. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las solicitudes de comparecencia presentadas en la Secretaría General con al menos cuatro días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
2. El Concejal, o el titular del órgano directivo que tuviera competencias delegadas
del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, cuya comparecencia haya sido solicitada conforme al presente artículo y al artículo 136, podrá manifestar en cualquier momento ante la
Presidencia del Pleno su deseo de atender la petición sin esperar a la decisión del Pleno. El
Presidente resolverá, no obstante, si acepta o no el deseo manifestado. En el caso de que lo
aceptara, el ámbito de la comparecencia será el señalado en el escrito a los solicitantes y el
compareciente deberá someterse a las preguntas de los mismos.
Fuera de este supuesto, el Concejal o el titular del órgano directivo que tuviera competencias delegadas del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, no podrá efectuar una
comparecencia en el Pleno, si estuviera pendiente de resolverse una solicitud anterior de
comparecencia del mismo a instancia de terceros o si esta no se hubiera llevado a cabo, en
su caso.
3. En cada sesión se podrá sustanciar, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada grupo político. Las que excedan de este número se incluirán en sesiones siguientes, siguiendo el orden temporal del acuerdo o, en su caso, de solicitud.
4. La Secretaría del Pleno elaborará semanalmente una relación de las comparecencias en Pleno pendientes de celebración.
Artículo 141. Ámbito, tipos y presentación.—1. El Pleno podrá aprobar propuestas
institucionales sobre cuestiones de interés general aun cuando no sean relativas a las materias enumeradas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La propuesta institucional formulada de forma unánime por los Portavoces de todos los Grupos, así como por los concejales no adscritos, se denominará Declaración Institucional de la Junta de Portavoces.
3. La propuesta institucional formulada por un Grupo se denominará Acto Declarativo del Grupo. Deberán ir firmados necesariamente por un Portavoz de Grupo Municipal,
al menos.

Pág. 125

BOCM-20210311-34

BOCM