Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
3. En el inicio de cada mandato corporativo, la Junta de Portavoces elevará al Pleno,
propuesta de acuerdo para establecer el número de iniciativas que puedan presentarse en
cada sesión ordinaria por cada Grupo y conjunto de concejales no adscritos, teniendo en
cuenta el principio de representación proporcional. Las iniciativas de los Concejales se imputarán a los Grupos en las que estén integrados. En el supuesto de formularse por concejales de diferentes Grupos, la Junta decidirá el criterio de imputación, computándose a todos los Grupos en caso contrario.
4. Es potestad del Presidente de Pleno agrupar las iniciativas para su debate cuando
sus contenidos sean similares o guarden identidad o analogía entre ellas, manteniéndose el
voto separado.
5. Asesorar al Presidente de Pleno, previo informe de Secretario General, en la modificación de la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo al contenido de
la misma. Si se decidiera la no inclusión de una Moción, esta se podrá someter a la consideración de los Portavoces a fin de que estos manifiesten su apoyo o no a la Moción presentada dando lugar, en caso de obtenerse mayoría, a una Declaración institucional de la
Junta de Portavoces.
6. Asesorar al Presidente del Pleno en la calificación de los escritos y documentos
que para la consideración del Pleno presenten los Corporativos.
7. Elaborar, junto al Presidente del Pleno, el orden del día del mismo y ordenar su
debate en cuanto a la duración de las intervenciones de los mismos.
8. Control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos plenarios en relación con
mociones y compromisos adquiridos en interpelaciones.
9. Recibir las informaciones que el Presidente les proporciones para hacerlas llegar
a los miembros de cada Grupo. Será responsabilidad del Portavoz de cada Grupo la difusión de las noticias y avisos recibidos a los miembros del mismo.
10. Proponer al Presidente del Pleno la inclusión o no en el orden del día del Pleno
de las Propuestas institucionales registradas hasta la fecha.
11. Todas aquellas otras que el Reglamento Orgánico o cualquier otro Reglamento
municipal le pudiera asignar.
Artículo 71. Atribuciones.—1. Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas
en el artículo 123.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL):
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en
todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
— La regulación del Pleno.
— La regulación del Consejo Social de la ciudad.
— La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
— La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de
participación ciudadana.
— La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los
órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos
y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar
la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
— La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u
órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de
los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones
Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa,
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de
cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
— La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alte-
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BOCM-20210311-34
BOCM
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JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
3. En el inicio de cada mandato corporativo, la Junta de Portavoces elevará al Pleno,
propuesta de acuerdo para establecer el número de iniciativas que puedan presentarse en
cada sesión ordinaria por cada Grupo y conjunto de concejales no adscritos, teniendo en
cuenta el principio de representación proporcional. Las iniciativas de los Concejales se imputarán a los Grupos en las que estén integrados. En el supuesto de formularse por concejales de diferentes Grupos, la Junta decidirá el criterio de imputación, computándose a todos los Grupos en caso contrario.
4. Es potestad del Presidente de Pleno agrupar las iniciativas para su debate cuando
sus contenidos sean similares o guarden identidad o analogía entre ellas, manteniéndose el
voto separado.
5. Asesorar al Presidente de Pleno, previo informe de Secretario General, en la modificación de la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo al contenido de
la misma. Si se decidiera la no inclusión de una Moción, esta se podrá someter a la consideración de los Portavoces a fin de que estos manifiesten su apoyo o no a la Moción presentada dando lugar, en caso de obtenerse mayoría, a una Declaración institucional de la
Junta de Portavoces.
6. Asesorar al Presidente del Pleno en la calificación de los escritos y documentos
que para la consideración del Pleno presenten los Corporativos.
7. Elaborar, junto al Presidente del Pleno, el orden del día del mismo y ordenar su
debate en cuanto a la duración de las intervenciones de los mismos.
8. Control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos plenarios en relación con
mociones y compromisos adquiridos en interpelaciones.
9. Recibir las informaciones que el Presidente les proporciones para hacerlas llegar
a los miembros de cada Grupo. Será responsabilidad del Portavoz de cada Grupo la difusión de las noticias y avisos recibidos a los miembros del mismo.
10. Proponer al Presidente del Pleno la inclusión o no en el orden del día del Pleno
de las Propuestas institucionales registradas hasta la fecha.
11. Todas aquellas otras que el Reglamento Orgánico o cualquier otro Reglamento
municipal le pudiera asignar.
Artículo 71. Atribuciones.—1. Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas
en el artículo 123.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL):
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en
todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
— La regulación del Pleno.
— La regulación del Consejo Social de la ciudad.
— La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
— La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de
participación ciudadana.
— La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los
órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos
y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar
la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
— La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u
órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de
los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones
Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa,
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de
cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
— La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alte-
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