Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

3. Las intervenciones ante el Pleno de los miembros no adscritos, estarán limitadas
en el tiempo ponderadamente, teniendo en cuenta las que tuvieran los representantes de
Grupos.
Artículo 62. Secretario General del Pleno.—1. El Pleno contará con un Secretario
General, que habrá de ser un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría, categoría superior.
2. El Secretario del Pleno lo es también de sus Comisiones, sin perjuicio, de la posibilidad de delegar sus competencias en relación con las mismas.
3. El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente, en los términos previstos en la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normativa aplicable.
4. La determinación de su régimen retributivo es atribución del Pleno.
5. En los supuestos de ausencia o enfermedad del titular, o cuando concurra alguna otra
causa que le impida el ejercicio de sus funciones, corresponderá al Vicesecretario del Ayuntamiento, si lo hubiere, el ejercicio de las mismas; en su defecto se estará a lo que establecen
las normas vigentes para cubrir los puestos de funcionarios de habilitación nacional.
En los casos de vacante, se estará a lo que establecen las normas vigentes para cubrir
los puestos de funcionarios de habilitación nacional.
Artículo 65. Emisión de informes.—1. Cuando se trate de los supuestos previstos
en el artículo 63, E, apartados 2, 3 y 5, la entrada del asunto de que se trate en el Registro
del Pleno supondrá la obligación de emitir informe, sin ningún otro trámite, siempre que el
expediente se presente completo. En otro caso, el Secretario devolverá el mismo a la dependencia de procedencia para que se complete.
2. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno, formuladas por el Presidente o por el número de Concejales previsto en los apartados 1 y 4, de la
letra E del artículo 63, deberán presentarse en el Registro del Pleno, sin perjuicio de los informes verbales que pueda emitir el Secretario General en el transcurso de una sesión del
Pleno a requerimiento de su Presidente.
3. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir
a la Secretaría General del Pleno será de diez días hábiles, a contar desde el momento en
que obren en dicha Secretaría la documentación y antecedentes necesarios para su emisión.
4. En el ejercicio de la función de asesoramiento legal, el Secretario General del Pleno contará, si así lo requiere con la asistencia de letrados, técnicos o funcionarios en general del Ayuntamiento.
Artículo 68. Funciones.—Sus funciones son las siguientes:
1. Asesorar al Alcalde y colaborar con él, cuando este así lo requiera.
2. Participar en la actividad institucional, pudiendo a requerimiento del Alcalde o
Presidente del Pleno si lo hubiere, ser oída previamente a la adopción o tramitación de
acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Interpretación del Reglamento Orgánico Municipal.
b) Oportunidad de convocatoria de Plenos Extraordinarios urgentes, siempre que las
circunstancias lo permitan.
c) Adopción de medidas extraordinarias señaladas en el Art. 124.4.h) de la LRBRL,
siempre que las circunstancias lo permitan.
d) Modificación de las Normas orgánicas municipales.
e) Alteración de los símbolos representativos municipales y los elementos de identidad corporativa.
f) Delimitación o alteración del término municipal.
g) Aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones y su alteración o modificación.
h) Concesión de distinciones que correspondan al Pleno.
i) Creación, modificación o supresión de órganos especiales de gestión, organismos
autónomos locales, sociedades municipales o entidades públicas empresariales.
j) Creación de Comisiones Especiales.
k) Creación, modificación o extinción de entidades asociativas a las que pertenezca
el Ayuntamiento.
l) Asignación de escaños a los miembros de los Grupos Municipales en el Salón de
Plenos.
ll) Nombramiento de Representantes Municipales.
m) Fijar el número de miembros de cada Grupo Municipal en las Comisiones, así
como el nombramiento de sus miembros y de su Presidente y Vicepresidente, y
proponer al Pleno la creación de las Comisiones Permanentes.

BOCM-20210311-34

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