Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Artículo 50. Órganos directivos.—De conformidad con la Disposición Adicional 15ª
de la Ley de Bases de Régimen Local, la obligación de presentar declaraciones de bienes y
actividades así como copia de las Autoliquidaciones de los impuestos de renta, Patrimonio
y Sociedades será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de la Corporación Local con habilitación de carácter nacional que ostenten la condición de órgano
directivo.
Artículo 53. Formalización de la constitución.—1. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán conforme al resultado de las elecciones, por los miembros de cada formación o lista electoral que hubieran obtenido dos Concejales, al menos. Aquellas formaciones o listas que hayan obtenido un concejal formarán parte del Grupo Mixto.
2. No obstante, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la constitución de la
Corporación Municipal, los Concejales de cada formación o lista electoral, presentarán en
la Secretaría General del Pleno, un escrito firmado al menos por la mayoría de los miembros del Grupo, o por la mitad si uno de ellos es el número uno de la lista, en el que se hará
constar la denominación del Grupo, sus siglas, el nombre del Portavoz y el del Portavoz adjunto en su caso.
3. De la constitución de los Grupos se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
4. Quienes adquieran su condición de miembros de la Corporación con posterioridad
a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, bien por no haber comparecido el día en que se
celebró aquella, o bien por suplir las bajas que se hubieren producido a lo largo del mandato, se incorporarán al Grupo correspondiente a la lista en la que hubieren concurrido a las
elecciones, mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el que expresen su voluntad de adscribirse a un determinado Grupo y con la aceptación expresa de los integrantes del Grupo
en el que soliciten su adscripción o de su Portavoz.
5. El cambio de Portavoz de Grupo o de Portavoz adjunto en su caso, deberá realizarse con los mismos requisitos establecidos para su nombramiento.
6. El grupo mixto quedará integrado por aquellos miembros de la entidad local que
no se incorporen a algún grupo político en los plazos que para su constitución se determinen reglamentariamente, y no les corresponda ostentar la condición de miembros no adscritos.
También quedarán incorporados en el grupo mixto los miembros de la entidad que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva y no se integren en ningún
grupo político al no corresponder ninguno con la formación electoral por la que han sido
elegidos.
El régimen del grupo mixto será el siguiente:
a) El grupo mixto tendrá derechos idénticos a los del resto de los grupos, en proporción a su representatividad en el Pleno, y se entenderá constituido de oficio.
b) La concreción del Portavoz se realizará a través de escrito presentado en la Secretaría General en el plazo de 5 días desde la constitución de la corporación o en, en
caso de ser con posterioridad, desde la modificación de la formación del Grupo
mixto. El escrito deberá estar firmado al menos por la mayoría de los miembros
del Grupo, pudiendo nombrarse Portavoz adjunto.
c) Los integrantes del grupo mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen. El cambio de Portavoz de Grupo o
de Portavoz adjunto en su caso, deberá realizarse con los mismos requisitos establecidos para su nombramiento.
d) Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que
corresponde al grupo mixto se distribuirá por partes iguales entre sus miembros.
e) El abandono expreso y voluntario del Grupo Mixto por alguno de sus integrantes,
supondrá que el Concejal ostentará la condición de no adscrito. Ningún miembro
de la Corporación podrá ser expulsado del Grupo Mixto.
Artículo 58. Miembros no adscritos.—1. Los miembros de la Corporación que no
se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, así como los que abandonen su Grupo de procedencia, o que sean expulsados de este,
tendrán la consideración de miembros no adscritos, y como excepción no formarán parte de
Grupo Político Municipal alguno, ni podrán asociarse entre sí.
2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiese correspondido de integrarse o de permanecer en el Grupo
que les hubiere correspondido en origen.
Pág. 117
BOCM-20210311-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Artículo 50. Órganos directivos.—De conformidad con la Disposición Adicional 15ª
de la Ley de Bases de Régimen Local, la obligación de presentar declaraciones de bienes y
actividades así como copia de las Autoliquidaciones de los impuestos de renta, Patrimonio
y Sociedades será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de la Corporación Local con habilitación de carácter nacional que ostenten la condición de órgano
directivo.
Artículo 53. Formalización de la constitución.—1. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán conforme al resultado de las elecciones, por los miembros de cada formación o lista electoral que hubieran obtenido dos Concejales, al menos. Aquellas formaciones o listas que hayan obtenido un concejal formarán parte del Grupo Mixto.
2. No obstante, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la constitución de la
Corporación Municipal, los Concejales de cada formación o lista electoral, presentarán en
la Secretaría General del Pleno, un escrito firmado al menos por la mayoría de los miembros del Grupo, o por la mitad si uno de ellos es el número uno de la lista, en el que se hará
constar la denominación del Grupo, sus siglas, el nombre del Portavoz y el del Portavoz adjunto en su caso.
3. De la constitución de los Grupos se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
4. Quienes adquieran su condición de miembros de la Corporación con posterioridad
a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, bien por no haber comparecido el día en que se
celebró aquella, o bien por suplir las bajas que se hubieren producido a lo largo del mandato, se incorporarán al Grupo correspondiente a la lista en la que hubieren concurrido a las
elecciones, mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el que expresen su voluntad de adscribirse a un determinado Grupo y con la aceptación expresa de los integrantes del Grupo
en el que soliciten su adscripción o de su Portavoz.
5. El cambio de Portavoz de Grupo o de Portavoz adjunto en su caso, deberá realizarse con los mismos requisitos establecidos para su nombramiento.
6. El grupo mixto quedará integrado por aquellos miembros de la entidad local que
no se incorporen a algún grupo político en los plazos que para su constitución se determinen reglamentariamente, y no les corresponda ostentar la condición de miembros no adscritos.
También quedarán incorporados en el grupo mixto los miembros de la entidad que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva y no se integren en ningún
grupo político al no corresponder ninguno con la formación electoral por la que han sido
elegidos.
El régimen del grupo mixto será el siguiente:
a) El grupo mixto tendrá derechos idénticos a los del resto de los grupos, en proporción a su representatividad en el Pleno, y se entenderá constituido de oficio.
b) La concreción del Portavoz se realizará a través de escrito presentado en la Secretaría General en el plazo de 5 días desde la constitución de la corporación o en, en
caso de ser con posterioridad, desde la modificación de la formación del Grupo
mixto. El escrito deberá estar firmado al menos por la mayoría de los miembros
del Grupo, pudiendo nombrarse Portavoz adjunto.
c) Los integrantes del grupo mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen. El cambio de Portavoz de Grupo o
de Portavoz adjunto en su caso, deberá realizarse con los mismos requisitos establecidos para su nombramiento.
d) Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que
corresponde al grupo mixto se distribuirá por partes iguales entre sus miembros.
e) El abandono expreso y voluntario del Grupo Mixto por alguno de sus integrantes,
supondrá que el Concejal ostentará la condición de no adscrito. Ningún miembro
de la Corporación podrá ser expulsado del Grupo Mixto.
Artículo 58. Miembros no adscritos.—1. Los miembros de la Corporación que no
se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, así como los que abandonen su Grupo de procedencia, o que sean expulsados de este,
tendrán la consideración de miembros no adscritos, y como excepción no formarán parte de
Grupo Político Municipal alguno, ni podrán asociarse entre sí.
2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiese correspondido de integrarse o de permanecer en el Grupo
que les hubiere correspondido en origen.
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BOCM-20210311-34
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