Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

La asistencia de los Concejales a estos efectos se acreditará mediante certificación del
Secretario del órgano de que se trate.
1. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate
de órganos rectores de Organismos dependientes del Ayuntamiento que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal con los límites que las normas establezcan.
Artículo 41. Situación de servicios especiales de los empleados públicos que accedan a la condición de Concejal de la Corporación.—1. Los empleados públicos que accedan a la condición de miembros de esta Corporación quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean funcionarios del propio Ayuntamiento de Alcobendas para la que
han sido elegidos.
b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en esta Corporación un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
En ambos supuestos, esta Corporación abonará las cotizaciones correspondientes para
aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas,
extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.
3. Los miembros de esta Corporación que no tengan dedicación exclusiva en dicha
condición tendrán garantizada, durante el periodo de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el
momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
Artículo 42. Abstención.—1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley, los Concejales, deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto, cuando concurra en ellos alguna de las causas
de abstención a las que se refieren la legislación de procedimiento administrativo y la de
contratos de las Administraciones Públicas.
2. Formularán su abstención mediante escrito dirigido al Presidente, que tendrá entrada en el Registro de la Secretaría General del Pleno, si se trata de este órgano o de sus
comisiones, o directamente ante el órgano de que se trate antes de que se someta a consideración el asunto correspondiente.
3. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando
haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Artículo 46. Momento de las declaraciones.—1. Las declaraciones de intereses se
efectuarán:
a) Antes de la toma de posesión del cargo, como requisito previo a esta, y por tanto,
a la participación en la elección de Alcalde.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el plazo
para declarar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan
producido.
c) En el momento de finalizar el mandato.
2. Se presentarán igualmente antes del 1 de diciembre de cada año una copia de la
Declaración de la renta, y en su caso, de las liquidaciones de los impuestos de patrimonio
y sociedades que se hayan formalizado durante ese año.
Artículo 47. Modelos de las declaraciones.—Las declaraciones de intereses se realizarán conforme a los modelos que constan como anexo I y II a este Reglamento.
Artículo 49. Registros y acceso a los mismos.—1. Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, bajo la custodia y dirección del Secretario General del Pleno.
Junto a estas declaraciones se registrarán también copia de las Declaraciones del IRPF, y
en su caso de los Impuestos de Patrimonio y Sociedades.
2. Ambos Registros tendrán carácter público.
3. Las declaraciones de bienes y actividades serán publicadas al inicio del mandato
del concejal, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen
las circunstancias de hecho.
4. Antes del 15 de diciembre de cada año se publicarán igualmente las Declaraciones del IRPF y en su caso de los impuestos de Patrimonio y sociedades, sometidos todos
ellos a técnicas de anonimización de datos personales.

BOCM-20210311-34

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