Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 115
También resulta significativo indicar que, mediante la actualización de los aspectos regulatorios que se contienen en la Modificación, se persigue mejorar la eficiencia de esta
administración en la tramitación de las normas que aprueba el Pleno.
En definitiva, el presente Proyecto de Modificación n.o2 del Reglamento Orgánico del
Pleno se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Norma general sobre los derechos.—1. En la forma en que se regula
en el presente Reglamento, los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos:
a) De asistencia a las sesiones y de voz y voto en los órganos de gobierno de que formen parte, así como a la formulación de propuestas.
b) A la información.
c) De control y fiscalización de los órganos de gobierno en el seno del Pleno de la
Corporación.
d) Económicos.
2. De los anteriores derechos gozarán, asimismo, los Concejales que, conforme a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan la consideración de miembros no adscritos a Grupo Político, con las limitaciones que se recogen en
el presente Reglamento.
Artículo 29. Derecho a la percepción de retribuciones y régimen de dedicaciones.—1.
Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos
cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo respecto a aquellos que queden en situación de servicios especiales, en los que se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el supuesto de percibir tales retribuciones, estas serán incompatibles con la de otras
retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes,
organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones,
o desarrollar responsabilidades que así lo requieran a juicio del Pleno, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la
Corporación las cuotas empresariales que correspondan. Dichas retribuciones no podrán
superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven
aparejadas esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener
el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
3. Los miembros de la Corporación Local que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán
percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus
respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, sin perjuicio del tiempo indispensable para el desempeño de su cargo
electivo, que será el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de función pública.
Artículo 32. Asistencias.—Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, ni dedicación parcial, percibirán en los términos que se establezcan en
el Presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen
parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Este concepto retribuirá de manera
objetiva, y en la misma cuantía para todos, la asistencia a cada una de las sesiones de los
órganos municipales que confieran este derecho.
BOCM-20210311-34
Texto de los artículos modificados
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 115
También resulta significativo indicar que, mediante la actualización de los aspectos regulatorios que se contienen en la Modificación, se persigue mejorar la eficiencia de esta
administración en la tramitación de las normas que aprueba el Pleno.
En definitiva, el presente Proyecto de Modificación n.o2 del Reglamento Orgánico del
Pleno se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la
potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Norma general sobre los derechos.—1. En la forma en que se regula
en el presente Reglamento, los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos:
a) De asistencia a las sesiones y de voz y voto en los órganos de gobierno de que formen parte, así como a la formulación de propuestas.
b) A la información.
c) De control y fiscalización de los órganos de gobierno en el seno del Pleno de la
Corporación.
d) Económicos.
2. De los anteriores derechos gozarán, asimismo, los Concejales que, conforme a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan la consideración de miembros no adscritos a Grupo Político, con las limitaciones que se recogen en
el presente Reglamento.
Artículo 29. Derecho a la percepción de retribuciones y régimen de dedicaciones.—1.
Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos
cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo respecto a aquellos que queden en situación de servicios especiales, en los que se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el supuesto de percibir tales retribuciones, estas serán incompatibles con la de otras
retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes,
organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones,
o desarrollar responsabilidades que así lo requieran a juicio del Pleno, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la
Corporación las cuotas empresariales que correspondan. Dichas retribuciones no podrán
superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven
aparejadas esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener
el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
3. Los miembros de la Corporación Local que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán
percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus
respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, sin perjuicio del tiempo indispensable para el desempeño de su cargo
electivo, que será el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de función pública.
Artículo 32. Asistencias.—Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, ni dedicación parcial, percibirán en los términos que se establezcan en
el Presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen
parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Este concepto retribuirá de manera
objetiva, y en la misma cuantía para todos, la asistencia a cada una de las sesiones de los
órganos municipales que confieran este derecho.
BOCM-20210311-34
Texto de los artículos modificados