Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOCM

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

Principio de seguridad jurídica
De acuerdo con este principio, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto. Como se ha
dicho, obedece al cumplimiento de mandatos legales y jurisprudenciales, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable al proyecto de norma.
Por otra parte, hay que señalar que la presente propuesta normativa no se incluyó en el
Plan Anual Normativo para 2020 del Ayuntamiento de Alcobendas previsto en el artículo 132
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y aprobado mediante Decreto 2621/2020, de 3 de marzo.,
lo cual no es óbice para que se haya considerado pertinente afrontar su modificación.
Principio de transparencia
En aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso
a la normativa y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación
activa en la elaboración de las normas.
En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley
y reglamentos, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Esta regla general se ve, sin
embargo, exceptuada en los términos señalados en el apartado 4 del citado precepto:
“4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas
previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de
las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves
de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales
de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la
normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella”.
En este expediente no resulta necesario realizar una consulta pública previa, ya que la modificación del Reglamento que se pretende tramitar es de carácter meramente organizativo.
En todo caso, una vez iniciado el procedimiento, se realizará el trámite de audiencia,
sometiendo el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Principio de eficiencia
Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de
promover la eliminación de obstáculos injustificados.
En el presente expediente, tramitado en el ámbito de la potestad reglamentaria local no
se deriva impacto económico ni sobre la competencia, buscando la norma ser coherente con
el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos que se redacte una normativa que reduzca y elimine las cargas administrativas innecesarias y mejore la coherencia de nuestro
ordenamiento. En este apartado destacaría que esta norma no tiene efectos sobre la economía en general y, desde el punto de vista de los presupuestos, la norma no afecta a los presupuestos municipales y no implica gasto.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID