Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 113
las disposiciones relativas al ejercicio de los derechos y deberes de los Concejales y dotación de medios para su funcionamiento.
Posteriormente y con el objetivo de lograr una óptima participación ciudadana y el
avance en la implantación de los medios electrónicos como instrumentos clave para la simplificación de cargas administrativas, se procedió en el año 2012 a modificar este Reglamento, dando entrada al pionero sistemas de Videoactas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2012).
Múltiples modificaciones tanto por vía legislativa como por vía jurisprudencial se han
sucedido desde entonces en el régimen local, ya sea aclarando el status jurídico de los concejales no adscritos, modificando el régimen de dedicación de los concejales, limitando el
número de dedicaciones exclusiva, excluyendo a los no electos de las sesiones de la Junta
de Gobierno Local, o modificando los requisitos para la presentación de mociones de censura entre otros. Todo ello, junto con la experiencia adquirida con la aplicación recurrente
de este texto normativo a la vida municipal que transcurre en sede plenaria, pone en evidencia la necesidad de mejorar algunos aspectos, adecuarlos a la normativa actual e incluso responder a nuevos retos ahondando en la transparencia y en la incorporación de medios electrónicos a las sesiones de los órganos colegiados a fin de garantizar el derecho
constitucional a la participación de nuestros corporativos.
II. El presente Reglamento da igualmente cumplida acogida a los denominados Principios de Buena Regulación de obligatoria justificación de conformidad con lo previsto en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultando lo siguiente:
Principio de necesidad y eficacia
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto de la adecuación de esta Modificación al principio de necesidad y eficacia,
debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo existente, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente y
acercamiento a la realidad social del momento.
Para ello, la propuesta de modificación, motivada individualmente en el expediente, se
concreta en la actualización de los siguientes preceptos: 20, 29, 32.2, 41, 42, 46, 47, 49, 50,
53, 58.1, 62.5, 65, 68, 71, 73, 77, 81.1, 82, 85, 87, 92, 95, 97, 100, 107, 110, 111, 114, 121,
125, 136, 137,138, 141, 147, 148, 214, Título IX, Título X y Disposición Derogatoria, Derogación de los artículos 78, 79 y 80, de los Títulos XI a XVI y de las Disposiciones Transitorias y finalmente Creación Disposición Transitoria única.
La propuesta de modificación elaborada por la Secretaria General del Pleno, acoge no
solo las modificaciones por ella propuestas, sino también aquellas que provienen del equipo de gobierno (caso del orden de debates o la colocación de los concejales) y del Grupo
Popular (modificación de funciones de la Junta de Portavoces o depuración de contradicciones existentes en la norma así como depuración de artículos vinculados erróneamente,
entre otros).
Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. La regulación del presente Reglamento es proporcional a la finalidad que se persigue con la misma
sin que la misma establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios.
Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no
supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por
otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de la misma. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos, sino que, al contrario, toda la modificación se dirige a flexibilizar las medidas existentes con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos sin
menoscabo del interés general.
BOCM-20210311-34
Principio de proporcionalidad
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 113
las disposiciones relativas al ejercicio de los derechos y deberes de los Concejales y dotación de medios para su funcionamiento.
Posteriormente y con el objetivo de lograr una óptima participación ciudadana y el
avance en la implantación de los medios electrónicos como instrumentos clave para la simplificación de cargas administrativas, se procedió en el año 2012 a modificar este Reglamento, dando entrada al pionero sistemas de Videoactas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2012).
Múltiples modificaciones tanto por vía legislativa como por vía jurisprudencial se han
sucedido desde entonces en el régimen local, ya sea aclarando el status jurídico de los concejales no adscritos, modificando el régimen de dedicación de los concejales, limitando el
número de dedicaciones exclusiva, excluyendo a los no electos de las sesiones de la Junta
de Gobierno Local, o modificando los requisitos para la presentación de mociones de censura entre otros. Todo ello, junto con la experiencia adquirida con la aplicación recurrente
de este texto normativo a la vida municipal que transcurre en sede plenaria, pone en evidencia la necesidad de mejorar algunos aspectos, adecuarlos a la normativa actual e incluso responder a nuevos retos ahondando en la transparencia y en la incorporación de medios electrónicos a las sesiones de los órganos colegiados a fin de garantizar el derecho
constitucional a la participación de nuestros corporativos.
II. El presente Reglamento da igualmente cumplida acogida a los denominados Principios de Buena Regulación de obligatoria justificación de conformidad con lo previsto en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultando lo siguiente:
Principio de necesidad y eficacia
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto de la adecuación de esta Modificación al principio de necesidad y eficacia,
debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo existente, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente y
acercamiento a la realidad social del momento.
Para ello, la propuesta de modificación, motivada individualmente en el expediente, se
concreta en la actualización de los siguientes preceptos: 20, 29, 32.2, 41, 42, 46, 47, 49, 50,
53, 58.1, 62.5, 65, 68, 71, 73, 77, 81.1, 82, 85, 87, 92, 95, 97, 100, 107, 110, 111, 114, 121,
125, 136, 137,138, 141, 147, 148, 214, Título IX, Título X y Disposición Derogatoria, Derogación de los artículos 78, 79 y 80, de los Títulos XI a XVI y de las Disposiciones Transitorias y finalmente Creación Disposición Transitoria única.
La propuesta de modificación elaborada por la Secretaria General del Pleno, acoge no
solo las modificaciones por ella propuestas, sino también aquellas que provienen del equipo de gobierno (caso del orden de debates o la colocación de los concejales) y del Grupo
Popular (modificación de funciones de la Junta de Portavoces o depuración de contradicciones existentes en la norma así como depuración de artículos vinculados erróneamente,
entre otros).
Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. La regulación del presente Reglamento es proporcional a la finalidad que se persigue con la misma
sin que la misma establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios.
Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no
supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por
otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de la misma. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos, sino que, al contrario, toda la modificación se dirige a flexibilizar las medidas existentes con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos sin
menoscabo del interés general.
BOCM-20210311-34
Principio de proporcionalidad