Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 22
de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación n.o 2 del Reglamento Orgánico
del Pleno. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID n.o 6), y sin haberse presentado reclamaciones a la misma (circunstancia esta
acreditada mediante certificado emitido por la Jefa de Atención Ciudadana) por aplicación
del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto de la modificación del Reglamento Orgánico del
Pleno ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid
a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos
meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN NUMERO 2 AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO

I. Aunque diversas reformas legislativas modificaron la distribución de atribuciones
entre los órganos necesarios municipales, fortaleciendo las funciones gestoras y ejecutivas de
los Alcaldes y mejorando los mecanismos de control del Pleno, fue la Ley 57/2003 de 16 de
diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la que realizó una reforma
más sustancial del régimen local con el fin de solventar las expresadas carencias. Se introduce así, un conjunto de reformas en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que destaca la adición de un título X a la Ley 7/85, por el que se establece un nuevo modelo orgánico-funcional para los recién creados municipios de gran
población.
En este marco, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 27
de noviembre de 2007, acordó solicitar a la Asamblea de Madrid su inclusión en el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. El Pleno de la Asamblea de
Madrid, en su sesión ordinaria del día 21 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2.004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X de la Ley 7/1985, aprobó la inclusión del Municipio de Alcobendas en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización
de los Municipios de Gran Población, publicándose dicha aprobación en el Boletín de la
Asamblea de Madrid el día 28 de febrero y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el día 7 de marzo siguiente.
Culminado con éxito el proceso de acceso al régimen de municipios de gran población,
la aplicación plena del nuevo régimen requirió completar las disposiciones legales mediante la aprobación por el Pleno de las normas orgánicas correspondientes que, en ejercicio de
la potestad de autoorganización del municipio, configuraran el modelo de organización que
se considerara más adecuado para el Ayuntamiento de Alcobendas, incluida la regulación
del Pleno.
Afrontando este nuevo reto, el 3 de junio del 2009 resulta publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas , dándose así cumplimiento al artículo 122.3 de la Ley de Bases de
Régimen Local y estableciendo con un alto grado de detalle la regulación específica del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus comisiones, pormenorizando las normas procedimentales relativas a su constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones, así como

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