Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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Asimismo podrá requerirse la presencia del personal al servicio de la Administración
Municipal con el fin de que aporte información sobre algún asunto en concreto o instarle
para que emita informe por escrito.
Artículo 199. Memoria anual.—1. La Comisión elaborará una memoria anual de
actividades, en la que se recogerán los trabajos realizados por la misma y se propondrá la
adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar los procedimientos de
contratación y el uso racional de los recursos públicos.
2. La memoria se elevará al Pleno.
SECCIÓN TERCERA

Comisiones de Investigación
Artículo 200. Naturaleza y Objeto.—En el seno de la Corporación Municipal podrán
constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece la especial
atención municipal, extinguiéndose una vez terminada la investigación.
Artículo 201. Constitución.—1. Las Comisiones de Investigación son creadas por
el Pleno, a instancia, al menos, de la cuarta parte de sus miembros y formarán parte de ellas,
al menos, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos, así como los concejales no adscritos, designados por el Alcalde a propuesta del Portavoz del Grupo. Será Presidente el
Concejal que designe el Alcalde de entre los miembros de la Comisión.
2. También podrán constituirse por Decreto de la Alcaldía, en el que se determinará
la composición y los Concejales que la integran. De este Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
Artículo 202. Atribuciones.—1. Estas Comisiones podrán instar la comparecencia
ante las mismas de cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté investigando o cuyo testimonio se estime conveniente. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico y requerir a otras Administraciones
para que colaboren en la investigación, con los datos que obren en su poder.
2. Cualquiera de los miembros podrá recabar en los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios para esclarecer los hechos objeto de la investigación.
3. La Comisión podrá requerir la comparecencia de Concejales y funcionarios, incluso interinos y de empleo, para que expliquen los hechos que han realizado, producido o
conocido. Los requeridos deberán atender las peticiones de comparecencia y contestar las
preguntas que se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera resultar la propia responsabilidad.
Artículo 203. Decisiones e informe.—1. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante voto ponderado.
2. Al final de los trabajos se hará un informe que se aprobará por mayoría y al que
se adjuntarán los votos particulares que se hayan formulado sobre las conclusiones.
Capítulo IV
Comisiones especiales
SECCIÓN PRIMERA

Artículo 204. Regulación.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia
obligatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Son funciones de la Comisión el estudio, examen e informe de todas las cuentas,
presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. La
cuenta general formada por el órgano municipal correspondiente, será sometida antes del 1
de Junio a informe de esta Comisión.
3. Estará constituida por miembros de la Corporación en los mismos términos previstos para las Comisiones Permanentes.
4. Su funcionamiento se regirá por las normas de las Comisiones permanentes en
cuanto fueran aplicables. A las reuniones de la Comisión asistirá el Interventor General del
Ayuntamiento.

BOCM-20210311-34

Comisión Especial de Cuentas