Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
4. De cada uno de los dictámenes emitidos o que afecten a una propuesta de acuerdo y de cada uno de los acuerdos en su caso adoptados, el Secretario extenderá el particular del acta correspondiente, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 195. Supletoriedad de las normas reguladoras del Pleno. Principios inspiradores para su interpretación.—1. En lo no previsto en las normas que regulan las Comisiones Permanentes, se aplicarán las del Pleno con carácter supletorio, en cuanto sea posible.
2. Para la adecuada aplicación de las normas supletorias se tendrán en cuenta, no
obstante, el principio de agilidad en el desarrollo de las sesiones y su carácter de oralidad
parlamentario, a efectos de redacción de las actas, salvo en lo que afecte a los asuntos en
que la Comisión actúe como delegada del Pleno.
Capítulo III
Comisiones no permanentes o específicas
SECCIÓN PRIMERA
Régimen general
Artículo 196. Creación y regulación por el Pleno.—El Pleno podrá crear Comisiones no permanentes o específicas para asuntos concretos, mediante acuerdo en el que se
precisará:
a) Fin para el que se crea la Comisión.
b) Composición de la Comisión, que se conformará en los mismos términos previstos para las Comisiones permanentes. El Alcalde será el Presidente nato de la misma, quien podrá delegar la Presidencia efectiva en uno de sus miembros. Será Secretario, el Secretario General del Pleno. Los Portavoces de los distintos Grupos
adscribirán a la Comisión los Concejales titulares y suplentes, en su caso, que les
correspondan.
c) Periodo de tiempo en que la Comisión desempeñará su trabajo, o su condición de
indefinida, en tanto no finalice la labor encomendada, en cuyo momento quedarán
automáticamente extinguidas.
d) Forma en que presentará el trabajo realizado al Pleno, o las conclusiones a que hubiera llegado, si ese fuera su objeto.
e) Carácter público o privado de sus sesiones.
SECCIÓN SEGUNDA
Comisión de Vigilancia de la Contratación
Artículo 197. Naturaleza, objeto y composición.—1. La Comisión de Vigilancia
de la Contratación es el órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la
Administración pública municipal.
2. El objeto de la Comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.
3. Para el ejercicio de sus atribuciones conocerá de los contratos celebrados por los
órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos, que se encuentren inscritos en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 198. Atribuciones.—Respecto de los contratos que celebre el Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos, la Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Analizar los contratos celebrados por los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y emitir el informe derivado de dicho análisis.
b) Requerir a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos la documentación relativa a los contratos que celebren.
c) Requerir la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de
los demás concejales con responsabilidades de gobierno y titulares de los órganos
directivos que hubiesen actuado como órganos de contratación o fueran responsables de la gestión de los contratos.
BOCM-20210311-34
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
4. De cada uno de los dictámenes emitidos o que afecten a una propuesta de acuerdo y de cada uno de los acuerdos en su caso adoptados, el Secretario extenderá el particular del acta correspondiente, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 195. Supletoriedad de las normas reguladoras del Pleno. Principios inspiradores para su interpretación.—1. En lo no previsto en las normas que regulan las Comisiones Permanentes, se aplicarán las del Pleno con carácter supletorio, en cuanto sea posible.
2. Para la adecuada aplicación de las normas supletorias se tendrán en cuenta, no
obstante, el principio de agilidad en el desarrollo de las sesiones y su carácter de oralidad
parlamentario, a efectos de redacción de las actas, salvo en lo que afecte a los asuntos en
que la Comisión actúe como delegada del Pleno.
Capítulo III
Comisiones no permanentes o específicas
SECCIÓN PRIMERA
Régimen general
Artículo 196. Creación y regulación por el Pleno.—El Pleno podrá crear Comisiones no permanentes o específicas para asuntos concretos, mediante acuerdo en el que se
precisará:
a) Fin para el que se crea la Comisión.
b) Composición de la Comisión, que se conformará en los mismos términos previstos para las Comisiones permanentes. El Alcalde será el Presidente nato de la misma, quien podrá delegar la Presidencia efectiva en uno de sus miembros. Será Secretario, el Secretario General del Pleno. Los Portavoces de los distintos Grupos
adscribirán a la Comisión los Concejales titulares y suplentes, en su caso, que les
correspondan.
c) Periodo de tiempo en que la Comisión desempeñará su trabajo, o su condición de
indefinida, en tanto no finalice la labor encomendada, en cuyo momento quedarán
automáticamente extinguidas.
d) Forma en que presentará el trabajo realizado al Pleno, o las conclusiones a que hubiera llegado, si ese fuera su objeto.
e) Carácter público o privado de sus sesiones.
SECCIÓN SEGUNDA
Comisión de Vigilancia de la Contratación
Artículo 197. Naturaleza, objeto y composición.—1. La Comisión de Vigilancia
de la Contratación es el órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la
Administración pública municipal.
2. El objeto de la Comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.
3. Para el ejercicio de sus atribuciones conocerá de los contratos celebrados por los
órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos, que se encuentren inscritos en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 198. Atribuciones.—Respecto de los contratos que celebre el Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos, la Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Analizar los contratos celebrados por los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y emitir el informe derivado de dicho análisis.
b) Requerir a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos la documentación relativa a los contratos que celebren.
c) Requerir la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de
los demás concejales con responsabilidades de gobierno y titulares de los órganos
directivos que hubiesen actuado como órganos de contratación o fueran responsables de la gestión de los contratos.
BOCM-20210311-34
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