Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
2. A los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno Local y a las propuestas de
acuerdos, se podrán presentar enmiendas por los miembros de la Comisión, en la misma
forma que la establecida para el Pleno.
3. El debate y votación de los asuntos delegados se regirán por las mismas normas
del Pleno en cuanto sea posible.
Artículo 189. Los dictámenes.—1. Dictamen es la propuesta de la Comisión respecto a los asuntos sometidos a su estudio, informe o consulta, que hayan de ser objeto de
resolución por el Pleno.
2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa en la que consten, exacta y
literalmente, los términos de la nueva propuesta o dictamen.
3. Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de votos. Quienes disientan del
dictamen aprobado podrán pedir que conste su voto en contra o formular un voto particular.
4. Los dictámenes no son vinculantes.
Artículo 190. Votos particulares.—1. Quienes, como se indica en el artículo anterior, disientan del dictamen emitido por la Comisión, podrán formular un voto particular
para ser defendido ante el Pleno.
2. El voto particular supone una alternativa al dictamen aprobado, y puede referirse
a la totalidad o a parte del dictamen, o consistir en una adición o supresión. En todo caso,
el voto particular deberá recoger, literalmente, la parte del texto cuya variación o supresión
se propone y la nueva redacción final.
3. Los que pretendan defender sus votos particulares tendrán que anunciarlos en la
sesión de la correspondiente Comisión y habrá de recogerse así en el Acta.
4. Quien hubiere formulado un voto particular no podrá presentar ante el Pleno una
enmienda con el mismo texto.
Artículo 191. Ruegos y preguntas en Comisión.—1. Los Concejales miembros de
Comisión podrán formular ruegos y preguntas referidas al ámbito de la Comisión correspondiente, dirigidas al equipo de Gobierno o responsables de determinada área o Concejalía, que podrán formularse oralmente o por escrito.
2. El interrogado o preguntado podrá responder en la sesión o aplazar la contestación
para la sesión siguiente.
3. Las preguntas de respuesta oral en Comisión podrán ser contestadas por los titulares de los órganos directivos municipales.
Artículo 192. Comparecencias en Comisión.—Las comparecencias ante Comisión,
referidas al ámbito de la Comisión correspondiente, de los miembros de la Corporación o
de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión, o de los titulares
de los órganos directivos que ostentaran competencias delegadas del Alcalde o de la Junta
de Gobierno Local, a solicitud propia, o la petición ajena de comparecencia de alguno de
ellos, se ajustarán a los trámites establecidos por este Reglamento para las sustanciadas ante
el Pleno, salvo que bastará que la petición la firme, al menos, un Concejal que sea miembro de la Comisión.
Artículo 193. Relaciones entre Comisiones.—1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes.
2. En caso de duda sobre la Comisión a la que deba atribuirse una determinada competencia informativa, resolverá la Alcaldía o el Concejal en quien estuviera delegada la
competencia de coordinación.
3. En el supuesto de que haya de tratarse algún asunto que afecte a varias Comisiones, estas podrán celebrar sesión conjunta cuando así lo decida la Alcaldía, por sí o por petición de un Grupo Municipal. La Alcaldía determinará entre los Presidentes de aquellas, el
Concejal que habrá de ocupar la Presidencia.
Artículo 194. Actas de las sesiones.—1. De cada reunión que celebre la Comisión
se extenderá Acta por el Secretario, en la que constarán los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados, dictámenes emitidos y los acuerdos, en su caso, adoptados por delegación del Pleno.
2. Asimismo, se hará constar los votos particulares que se emitan y su motivación.
Las motivaciones se sintetizarán por el Secretario, salvo que este considere más oportuno
consignar la trascripción íntegra y literal de las mismas.
3. Cuando se trate de dictámenes, en el Acta se reflejará únicamente la conformidad
con la propuesta de acuerdo y, en caso de producirse disentimiento, se reflejará la motivación que justifique el mismo.
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BOCM-20210311-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
2. A los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno Local y a las propuestas de
acuerdos, se podrán presentar enmiendas por los miembros de la Comisión, en la misma
forma que la establecida para el Pleno.
3. El debate y votación de los asuntos delegados se regirán por las mismas normas
del Pleno en cuanto sea posible.
Artículo 189. Los dictámenes.—1. Dictamen es la propuesta de la Comisión respecto a los asuntos sometidos a su estudio, informe o consulta, que hayan de ser objeto de
resolución por el Pleno.
2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa en la que consten, exacta y
literalmente, los términos de la nueva propuesta o dictamen.
3. Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de votos. Quienes disientan del
dictamen aprobado podrán pedir que conste su voto en contra o formular un voto particular.
4. Los dictámenes no son vinculantes.
Artículo 190. Votos particulares.—1. Quienes, como se indica en el artículo anterior, disientan del dictamen emitido por la Comisión, podrán formular un voto particular
para ser defendido ante el Pleno.
2. El voto particular supone una alternativa al dictamen aprobado, y puede referirse
a la totalidad o a parte del dictamen, o consistir en una adición o supresión. En todo caso,
el voto particular deberá recoger, literalmente, la parte del texto cuya variación o supresión
se propone y la nueva redacción final.
3. Los que pretendan defender sus votos particulares tendrán que anunciarlos en la
sesión de la correspondiente Comisión y habrá de recogerse así en el Acta.
4. Quien hubiere formulado un voto particular no podrá presentar ante el Pleno una
enmienda con el mismo texto.
Artículo 191. Ruegos y preguntas en Comisión.—1. Los Concejales miembros de
Comisión podrán formular ruegos y preguntas referidas al ámbito de la Comisión correspondiente, dirigidas al equipo de Gobierno o responsables de determinada área o Concejalía, que podrán formularse oralmente o por escrito.
2. El interrogado o preguntado podrá responder en la sesión o aplazar la contestación
para la sesión siguiente.
3. Las preguntas de respuesta oral en Comisión podrán ser contestadas por los titulares de los órganos directivos municipales.
Artículo 192. Comparecencias en Comisión.—Las comparecencias ante Comisión,
referidas al ámbito de la Comisión correspondiente, de los miembros de la Corporación o
de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión, o de los titulares
de los órganos directivos que ostentaran competencias delegadas del Alcalde o de la Junta
de Gobierno Local, a solicitud propia, o la petición ajena de comparecencia de alguno de
ellos, se ajustarán a los trámites establecidos por este Reglamento para las sustanciadas ante
el Pleno, salvo que bastará que la petición la firme, al menos, un Concejal que sea miembro de la Comisión.
Artículo 193. Relaciones entre Comisiones.—1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes.
2. En caso de duda sobre la Comisión a la que deba atribuirse una determinada competencia informativa, resolverá la Alcaldía o el Concejal en quien estuviera delegada la
competencia de coordinación.
3. En el supuesto de que haya de tratarse algún asunto que afecte a varias Comisiones, estas podrán celebrar sesión conjunta cuando así lo decida la Alcaldía, por sí o por petición de un Grupo Municipal. La Alcaldía determinará entre los Presidentes de aquellas, el
Concejal que habrá de ocupar la Presidencia.
Artículo 194. Actas de las sesiones.—1. De cada reunión que celebre la Comisión
se extenderá Acta por el Secretario, en la que constarán los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados, dictámenes emitidos y los acuerdos, en su caso, adoptados por delegación del Pleno.
2. Asimismo, se hará constar los votos particulares que se emitan y su motivación.
Las motivaciones se sintetizarán por el Secretario, salvo que este considere más oportuno
consignar la trascripción íntegra y literal de las mismas.
3. Cuando se trate de dictámenes, en el Acta se reflejará únicamente la conformidad
con la propuesta de acuerdo y, en caso de producirse disentimiento, se reflejará la motivación que justifique el mismo.
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