Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen de funcionamiento
Artículo 181. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Carácter.—1. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones permanentes se establecerá por el Pleno.
El Presidente de la Comisión fijará los días y hora de las mismas.
2. El Presidente decidirá también la convocatoria de las sesiones extraordinarias, urgentes o no, y estará obligado a convocar sesiones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de sus miembros, por escrito presentado en el Registro del Pleno.
3. Las sesiones serán únicamente públicas, cuando las Comisiones actúen en el ejercicio de las competencias resolutorias delegadas por el Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo 182. Funcionamiento de las Comisiones.—1. La fecha y hora de las Comisiones deberán coordinarse a fin de que no se celebren de manera simultánea.
2. Las Comisiones Especiales se reunirán tantas veces como sea necesario, los días
y horas que la propia Comisión, a propuesta de su Presidente, vaya acordando.
Artículo 183. Convocatoria.—Las sesiones habrán de convocarse, al menos, con dos
días hábiles de antelación; salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente,
cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión.
Artículo 184. Documentación.—La documentación íntegra de los asuntos incluidos
en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría
General del Pleno.
Artículo 185. Constitución válida de la sesión.—1. La Comisión se constituye válidamente cuando los miembros asistentes representen ponderadamente al menos un tercio
del voto total de la Comisión, estableciéndose que la representación de los grupos o partidos es individual con voto ponderado, deberá adaptarse a ese valor ponderado el quorum
necesario para la válida constitución de la Comisión.
2. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Los titulares de los órganos directivos podrán asistir a las sesiones con voz y sin
voto, en los asuntos que sean de su competencia.
Artículo 186. Votaciones.—1. Los miembros necesarios de la Comisión, ejercerán
su cargo con voz y voto, siendo este ejercido con carácter ponderado a la respectiva representación que en el Pleno Corporativo tenga el grupo político del que formen parte, la formación política en el caso de los integrantes del grupo mixto y la individual consideración
de cada uno de los concejales no adscritos. No obstante lo anterior, en el caso del grupo que
ostente la presidencia de la Comisión, el voto será ejercido por el propio presidente.
2. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación,
y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente
le sustituya.
Artículo 187. Estructura de las sesiones.—1. Las sesiones se estructuran de la siguiente forma:
a) Resolución de asuntos por delegación del Pleno.
b) Dictamen de los asuntos que hayan de elevarse al Pleno.
c) Asuntos de urgencia.
d) Parte informativa y de control de los órganos de gobierno:
d Ruegos.
d Preguntas.
d Comparecencias.
2. En las sesiones ordinarias será obligatoria la parte informativa y de control. En las
sesiones extraordinarias podrá incluirse expresamente algún punto sobre esas materias a
juicio del Presidente.
3. Las sesiones extraordinarias a petición de miembros de la Comisión, tendrá como
orden del día el propuesto por los peticionarios, cuando se trate de asuntos atribuidos a la
Comisión de que se trate.
Artículo 188. Acuerdos resolutorios.—1. Las resoluciones adoptadas por la Comisión en ejercicio de la competencia que le hubiere delegado el Pleno, tendrán la forma y el
nombre de acuerdos.
BOCM-20210311-34
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen de funcionamiento
Artículo 181. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Carácter.—1. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones permanentes se establecerá por el Pleno.
El Presidente de la Comisión fijará los días y hora de las mismas.
2. El Presidente decidirá también la convocatoria de las sesiones extraordinarias, urgentes o no, y estará obligado a convocar sesiones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de sus miembros, por escrito presentado en el Registro del Pleno.
3. Las sesiones serán únicamente públicas, cuando las Comisiones actúen en el ejercicio de las competencias resolutorias delegadas por el Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo 182. Funcionamiento de las Comisiones.—1. La fecha y hora de las Comisiones deberán coordinarse a fin de que no se celebren de manera simultánea.
2. Las Comisiones Especiales se reunirán tantas veces como sea necesario, los días
y horas que la propia Comisión, a propuesta de su Presidente, vaya acordando.
Artículo 183. Convocatoria.—Las sesiones habrán de convocarse, al menos, con dos
días hábiles de antelación; salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente,
cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión.
Artículo 184. Documentación.—La documentación íntegra de los asuntos incluidos
en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría
General del Pleno.
Artículo 185. Constitución válida de la sesión.—1. La Comisión se constituye válidamente cuando los miembros asistentes representen ponderadamente al menos un tercio
del voto total de la Comisión, estableciéndose que la representación de los grupos o partidos es individual con voto ponderado, deberá adaptarse a ese valor ponderado el quorum
necesario para la válida constitución de la Comisión.
2. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Los titulares de los órganos directivos podrán asistir a las sesiones con voz y sin
voto, en los asuntos que sean de su competencia.
Artículo 186. Votaciones.—1. Los miembros necesarios de la Comisión, ejercerán
su cargo con voz y voto, siendo este ejercido con carácter ponderado a la respectiva representación que en el Pleno Corporativo tenga el grupo político del que formen parte, la formación política en el caso de los integrantes del grupo mixto y la individual consideración
de cada uno de los concejales no adscritos. No obstante lo anterior, en el caso del grupo que
ostente la presidencia de la Comisión, el voto será ejercido por el propio presidente.
2. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación,
y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente
le sustituya.
Artículo 187. Estructura de las sesiones.—1. Las sesiones se estructuran de la siguiente forma:
a) Resolución de asuntos por delegación del Pleno.
b) Dictamen de los asuntos que hayan de elevarse al Pleno.
c) Asuntos de urgencia.
d) Parte informativa y de control de los órganos de gobierno:
d Ruegos.
d Preguntas.
d Comparecencias.
2. En las sesiones ordinarias será obligatoria la parte informativa y de control. En las
sesiones extraordinarias podrá incluirse expresamente algún punto sobre esas materias a
juicio del Presidente.
3. Las sesiones extraordinarias a petición de miembros de la Comisión, tendrá como
orden del día el propuesto por los peticionarios, cuando se trate de asuntos atribuidos a la
Comisión de que se trate.
Artículo 188. Acuerdos resolutorios.—1. Las resoluciones adoptadas por la Comisión en ejercicio de la competencia que le hubiere delegado el Pleno, tendrán la forma y el
nombre de acuerdos.
BOCM-20210311-34
Pág. 132
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