Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
5. Si así lo acuerda el Pleno, las funciones de la Comisión Especial de Cuentas podrán ser asumidas por la Comisión permanente de Hacienda, aunque se distinguirá cuando
actúa con el carácter de aquella.
SECCIÓN SEGUNDA
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 205. Composición y funciones.—1. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
existirá en el Ayuntamiento de Alcobendas una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
2. La Comisión tendrá como objeto la defensa de los derechos de los vecinos ante la
Administración Municipal.
3. Estará constituida por miembros de la Corporación en los mismos términos previstos para las Comisiones Permanentes.
4. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal,
y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las
deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal.
No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.
5. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
6. La regulación del funcionamiento de esta Comisión habrá de hacerse en norma de
carácter Orgánico. La Junta de Gobierno Local deberá aprobar el proyecto de norma correspondiente para ser sometido al Pleno. La adopción del acuerdo de aprobación por este requerirá al voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que lo forman.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única. Comisiones de Pleno.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las actuales Comisiones de Pleno, mantendrán su misma denominación y composición hasta que por el Pleno Municipal, en su caso, se decida su modificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 78, 79 y 80, los Títulos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI
y las Disposiciones Transitorias Primera a Cuarta.
Quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Alcobendas que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con el presente Reglamento Orgánico del Pleno y, específicamente, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcobendas y las disposiciones posteriores.
BOCM-20210311-34
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
5. Si así lo acuerda el Pleno, las funciones de la Comisión Especial de Cuentas podrán ser asumidas por la Comisión permanente de Hacienda, aunque se distinguirá cuando
actúa con el carácter de aquella.
SECCIÓN SEGUNDA
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 205. Composición y funciones.—1. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
existirá en el Ayuntamiento de Alcobendas una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
2. La Comisión tendrá como objeto la defensa de los derechos de los vecinos ante la
Administración Municipal.
3. Estará constituida por miembros de la Corporación en los mismos términos previstos para las Comisiones Permanentes.
4. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal,
y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las
deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal.
No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.
5. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
6. La regulación del funcionamiento de esta Comisión habrá de hacerse en norma de
carácter Orgánico. La Junta de Gobierno Local deberá aprobar el proyecto de norma correspondiente para ser sometido al Pleno. La adopción del acuerdo de aprobación por este requerirá al voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que lo forman.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única. Comisiones de Pleno.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las actuales Comisiones de Pleno, mantendrán su misma denominación y composición hasta que por el Pleno Municipal, en su caso, se decida su modificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 78, 79 y 80, los Títulos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI
y las Disposiciones Transitorias Primera a Cuarta.
Quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Alcobendas que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con el presente Reglamento Orgánico del Pleno y, específicamente, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcobendas y las disposiciones posteriores.
BOCM-20210311-34
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID