Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Art. 12. Recogida separada.—Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:
— Vidrio.
— Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo Brik).
— Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).
— Aceites vegetales usados (biorresiduo).
— Ropa y zapatos usados.
— Residuos de medicamentos y sus envases.
— Pilas.
— Fracción orgánica. La separación de la fracción orgánica se realizará mediante su
depósito en bolsas en el quinto contenedor (marrón).
— Fracción Resto.
— Animales muertos.
— Voluminosos: muebles y enseres.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.
— Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
— Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.
— Residuos sanitarios asimilables a urbanos.
— Cenizas y brasas.
— Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).
Art. 13. Contenedores.—Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, los gestores de las distintas fracciones aportarán los contenedores correspondientes,
correspondiendo a cada gestor su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. En el caso de los contenedores amarillo y azul para la recogida selectiva de envases domésticos de plástico y papel o cartón, el sistema de recogida es gestionado por la empresa
Ecoembalajes España, S. A., en adelante ECOEMBES a quien corresponde la responsabilidad de aportar los contenedores y de su mantenimiento.
En el caso del contenedor de vidrio es esta responsabilidad corresponde a Ecovidrio.
En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de
las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento,
lavado y correcta reposición.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán
de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:
a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de
un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que,
por decisión municipal, siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no
se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento,
lavado y reposición.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria la adquisición y
utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en
aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos
superior a 50 kg/día.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación
de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas, y comunicará esta ubicación o cualquier modificación a través del Tablón de
Anuncios y la Web o Redes Sociales del Ayuntamiento.
Art. 14. Sistemas de recogida selectiva.—El Ayuntamiento se reserva el derecho de
implantar distintos sistemas de recogida selectiva (puerta a puerta, por puntos de recogida,
etc…) para cada una de las zonas que componen el municipio en cuanto a dispositivos de
recogida, calendario, fracciones, y en función de las disponibilidades existentes. Estos cambios serán publicados en el web municipal y se notificarán a cada uno de los vecinos y vecinas afectados. Los hogares que participen en programas de prevención de vertido mediante la correcta separación de las distintas fracciones de residuos optarán a bonificaciones de
la tasa que grava la recogida y eliminación de residuos según los criterios que fije el ayun-
BOCM-20210311-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Art. 12. Recogida separada.—Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:
— Vidrio.
— Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo Brik).
— Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).
— Aceites vegetales usados (biorresiduo).
— Ropa y zapatos usados.
— Residuos de medicamentos y sus envases.
— Pilas.
— Fracción orgánica. La separación de la fracción orgánica se realizará mediante su
depósito en bolsas en el quinto contenedor (marrón).
— Fracción Resto.
— Animales muertos.
— Voluminosos: muebles y enseres.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.
— Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
— Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.
— Residuos sanitarios asimilables a urbanos.
— Cenizas y brasas.
— Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).
Art. 13. Contenedores.—Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, los gestores de las distintas fracciones aportarán los contenedores correspondientes,
correspondiendo a cada gestor su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. En el caso de los contenedores amarillo y azul para la recogida selectiva de envases domésticos de plástico y papel o cartón, el sistema de recogida es gestionado por la empresa
Ecoembalajes España, S. A., en adelante ECOEMBES a quien corresponde la responsabilidad de aportar los contenedores y de su mantenimiento.
En el caso del contenedor de vidrio es esta responsabilidad corresponde a Ecovidrio.
En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de
las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento,
lavado y correcta reposición.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán
de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:
a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de
un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que,
por decisión municipal, siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no
se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento,
lavado y reposición.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria la adquisición y
utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en
aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos
superior a 50 kg/día.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación
de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas, y comunicará esta ubicación o cualquier modificación a través del Tablón de
Anuncios y la Web o Redes Sociales del Ayuntamiento.
Art. 14. Sistemas de recogida selectiva.—El Ayuntamiento se reserva el derecho de
implantar distintos sistemas de recogida selectiva (puerta a puerta, por puntos de recogida,
etc…) para cada una de las zonas que componen el municipio en cuanto a dispositivos de
recogida, calendario, fracciones, y en función de las disponibilidades existentes. Estos cambios serán publicados en el web municipal y se notificarán a cada uno de los vecinos y vecinas afectados. Los hogares que participen en programas de prevención de vertido mediante la correcta separación de las distintas fracciones de residuos optarán a bonificaciones de
la tasa que grava la recogida y eliminación de residuos según los criterios que fije el ayun-
BOCM-20210311-52
BOCM