Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
tamiento. Estas bonificaciones podrán utilizarse para el pago de impuestos municipales en
las condiciones que se indiquen. Es el caso de las ciudadanas y ciudadanos que opten por
participar en el Programa de la Avicompostera.
Art. 15. Recogida de vidrio.—Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos
recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como
separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte
del envase y depositarlos en el contenedor de envases.
Art. 16. Recogida de envases ligeros.—Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin o en los dispositivos habilitados para la
recogida selectiva puerta a puerta si fuera el caso.
En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.
Art. 17. Recogida de papel y cartón.—Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y
disposición en los contenedores.
Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos
todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos
restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para la fracción resto.
Art. 18. Aceites vegetales usados.—Está prohibido verter aceites usados por los desagües y/o alcantarillado.
Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados
de hasta 2 litros y los depositarán en los contenedores identificados a tal fin, o en su caso,
los entregarán a través del sistema de recogida puerta a puerta.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos
al sistema municipal de recogida.
Art. 19. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:
a) En el contenedor señalizado a tal fin.
b) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.
Art. 20. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados,
los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por
los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en las farmacias. En el caso de no ser esto
posible por cualquier circunstancia, estos residuos se llevarán al punto de recogida SIGRE
más conveniente.
Art. 21. Pilas.—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en los
contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales o locales públicos.
Art. 22. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.—
Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes
de obras menores con licencia municipal en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión a un gestor autorizado.
Art. 23. Fracción orgánica doméstica o asimilable.—Los ciudadanos podrán depositar los residuos orgánicos en los lugares y formas que a tal efecto determine el Ayuntamiento en cada momento. Una correcta separación en origen de la fracción orgánica redundaría a su vez en un aumento de los porcentajes de reciclaje de las demás fracciones de
residuos, al no estar “contaminados” con materia orgánica y se reduciría de forma muy notable el porcentaje de fracción resto (no reciclable). En los sistemas por punto de recogida
la fracción orgánica se depositará en bolsas impermeables preferiblemente compostables
dentro del contenedor marrón. En los sistemas puerta a puerta la fracción orgánica se depositará en bolsas preferiblemente compostables en los dispositivos que existan para tal fin.
Las y los habitantes que lo deseen pueden adherirse al programa de Avicompostaje.
Pág. 225
BOCM-20210311-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
tamiento. Estas bonificaciones podrán utilizarse para el pago de impuestos municipales en
las condiciones que se indiquen. Es el caso de las ciudadanas y ciudadanos que opten por
participar en el Programa de la Avicompostera.
Art. 15. Recogida de vidrio.—Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos
recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como
separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte
del envase y depositarlos en el contenedor de envases.
Art. 16. Recogida de envases ligeros.—Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin o en los dispositivos habilitados para la
recogida selectiva puerta a puerta si fuera el caso.
En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.
Art. 17. Recogida de papel y cartón.—Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y
disposición en los contenedores.
Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos
todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos
restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para la fracción resto.
Art. 18. Aceites vegetales usados.—Está prohibido verter aceites usados por los desagües y/o alcantarillado.
Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados
de hasta 2 litros y los depositarán en los contenedores identificados a tal fin, o en su caso,
los entregarán a través del sistema de recogida puerta a puerta.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos
al sistema municipal de recogida.
Art. 19. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:
a) En el contenedor señalizado a tal fin.
b) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.
Art. 20. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados,
los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por
los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en las farmacias. En el caso de no ser esto
posible por cualquier circunstancia, estos residuos se llevarán al punto de recogida SIGRE
más conveniente.
Art. 21. Pilas.—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en los
contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales o locales públicos.
Art. 22. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.—
Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes
de obras menores con licencia municipal en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión a un gestor autorizado.
Art. 23. Fracción orgánica doméstica o asimilable.—Los ciudadanos podrán depositar los residuos orgánicos en los lugares y formas que a tal efecto determine el Ayuntamiento en cada momento. Una correcta separación en origen de la fracción orgánica redundaría a su vez en un aumento de los porcentajes de reciclaje de las demás fracciones de
residuos, al no estar “contaminados” con materia orgánica y se reduciría de forma muy notable el porcentaje de fracción resto (no reciclable). En los sistemas por punto de recogida
la fracción orgánica se depositará en bolsas impermeables preferiblemente compostables
dentro del contenedor marrón. En los sistemas puerta a puerta la fracción orgánica se depositará en bolsas preferiblemente compostables en los dispositivos que existan para tal fin.
Las y los habitantes que lo deseen pueden adherirse al programa de Avicompostaje.
Pág. 225
BOCM-20210311-52
BOCM