Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

Art. 24. Cenizas y brasas.—Los ciudadanos deberán depositar las cenizas y las brasas en los contenedores específicos habilitados al efecto y en caso de no existir los mismos
en los destinados a la fracción resto. En este segundo supuesto, y con el fin de evitar incidentes e incendios, las brasas y cenizas no podrán ser depositadas hasta que las mismas se
encuentren totalmente apagadas y no emitan calor.
Art. 25. Fracción Resto.—Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas
impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.
La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.
Art. 26. Excrementos.—El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones
evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en bolsas en los
contenedores identificados a tal fin o en su ausencia en el contenedor de la fracción resto.
Art. 27. Residuos sanitarios.—De acuerdo con las Recomendaciones de la Mancomunidad Valle Norte, los Residuos relativos a la protección individual (COVID-19 u otras
situaciones de pandemia y emergencia sanitaria deben manejarse de la siguiente forma:
a) Manejo domiciliario de los residuos en hogares o Residencias positivos o en cuarentena por COVID-19. Según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, el
material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes,
pañuelos, mascarillas), el EPI del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla)
y cualquier otro residuo del paciente, se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar
ninguna separación para el reciclaje. La bolsa de plástico donde se deposite debe
tener cierre hermético y cerrarse antes de sacarse de la habitación. La mascarilla
y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente a otro recipiente dispuesto a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con
bolsa de plástico de cierre hermético. Después de cada depósito de residuos en estas bolsas (bolsa tipo 1) estas deberán cerrarse y descartarse conforme a lo indicado a continuación:
— La bolsa tipo 1, con los residuos anteriores, podrán descartarse con el resto de
los residuos domésticos siempre que esté cerrada herméticamente e introducida en otra bolsa cerrada herméticamente (bolsa tipo 2).
— La bolsa tipo 2 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto
(contenedor verde o gris), estando terminantemente prohibido depositarla en
los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.
b) Manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena. En este
caso la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente.
Art. 28. Información sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento
hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días
y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y
puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del
servicio.
El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que
deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista deberá publicarse, asimismo, en la página web del Ayuntamiento. Con objeto de promover la recogida
separada de residuos, el Ayuntamiento podrá informar a través de su página web del tratamiento final que proporciona a cada a cada fracción de residuos, y del cumplimiento de los
objetivos de separación y reciclaje.
Art. 29. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—El
Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental,
sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

BOCM-20210311-52

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