Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
Capítulo III
Art. 30. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y
sanitarios asimilables a domésticos.—Los titulares de comercios, servicios e industrias,
cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 25kg/día o 25 litros/día
deberán:
a) Entregarlos a gestor autorizado, o
b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.
Art. 31. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos
industriales.—Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:
a) Gestor autorizado, o
b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en colaboración con la Mancomunidad Valle
Norte, podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos
y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.
Art. 32. Animales muertos.—Queda prohibido el abandono de animales muertos en
cualquier clase de terrenos.
Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias
deberán entregar los mismos a gestor autorizado.
El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.
Art. 33. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:
a) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento y la Mancomunidad Valle Norte, o
b) Entregarlos a gestor autorizado.
Art. 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:
a) entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o.
b) depositarlos en los contenedores debidamente identificados a tal fin para cada categoría de residuo eléctrico y electrónico, que más tarde serán recogidos por la
Mancomunidad Valle Norte.
Art. 35. Vehículos abandonados.—Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo
municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido retirado de
la vía pública por la autoridad competente.
En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible
que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su
vida útil.
En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones
que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado
en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abando-
BOCM-20210311-52
Servicio de recogida especial
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
Capítulo III
Art. 30. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y
sanitarios asimilables a domésticos.—Los titulares de comercios, servicios e industrias,
cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 25kg/día o 25 litros/día
deberán:
a) Entregarlos a gestor autorizado, o
b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.
Art. 31. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos
industriales.—Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:
a) Gestor autorizado, o
b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en colaboración con la Mancomunidad Valle
Norte, podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos
y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.
Art. 32. Animales muertos.—Queda prohibido el abandono de animales muertos en
cualquier clase de terrenos.
Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias
deberán entregar los mismos a gestor autorizado.
El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.
Art. 33. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:
a) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento y la Mancomunidad Valle Norte, o
b) Entregarlos a gestor autorizado.
Art. 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:
a) entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o.
b) depositarlos en los contenedores debidamente identificados a tal fin para cada categoría de residuo eléctrico y electrónico, que más tarde serán recogidos por la
Mancomunidad Valle Norte.
Art. 35. Vehículos abandonados.—Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo
municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido retirado de
la vía pública por la autoridad competente.
En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible
que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su
vida útil.
En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones
que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado
en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abando-
BOCM-20210311-52
Servicio de recogida especial