Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

nados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la
correspondiente Ordenanza y en la normativa aplicable.
Art. 36. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán:
a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 37. Podas y otros residuos de jardinería.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 1 m3/día deberán:
a) Entregarlos a un gestor autorizado.
b) Disponerlos dentro de bolsas y solicitar el servicio especial de recogida a la Mancomunidad Valle Norte.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo
el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no
ocasionen molestias u olores a los vecinos.
Art. 38. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente
o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Residuos del Ayuntamiento o similar o, en su caso, con el prestador del servicio.
Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar
que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se
hayan establecido.
TÍTULO III
Inspección y sanción
Capítulo I
Inspección y control
Art. 39. Servicio de inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal municipal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la autoridad
en materia de protección ambiental.
El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin
previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Los vecinos que se acojan a los de reducción de vertido se comprometen a facilitar la
inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento, permitiendo el acceso al domicilio, para la comprobación de que se cumplen las condiciones que estipule el programa.
Art. 40. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos
y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades
objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y
permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.a

Infracciones
Art. 41. Infracciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen,

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