Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación
más precisa.
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
Art. 42. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
g) Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 5, 13.3.b) y en el artículo 13.4
de la presente Ordenanza.
h) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.a y 13.b de la presente Ordenanza.
i) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.b de la presente Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o
muy grave.
Art. 43. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin
que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en el artículo 40 de la presente Ordenanza.
c) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente Ordenanza, así como la aceptación
de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por
su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Art. 44. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para
el medio ambiente.
Art. 45. Prescripción.—Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los
tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a
contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la
infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde
que estos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Pág. 229
BOCM-20210311-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación
más precisa.
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
Art. 42. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
g) Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 5, 13.3.b) y en el artículo 13.4
de la presente Ordenanza.
h) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.a y 13.b de la presente Ordenanza.
i) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.b de la presente Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o
muy grave.
Art. 43. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin
que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en el artículo 40 de la presente Ordenanza.
c) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente Ordenanza, así como la aceptación
de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por
su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Art. 44. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto
en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para
el medio ambiente.
Art. 45. Prescripción.—Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los
tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a
contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la
infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde
que estos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Pág. 229
BOCM-20210311-52
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