Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
SECCIÓN 2.a
Sanciones
Art. 46. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones leves serán inferiores a 750 euros.
Art. 47. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 41 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones graves serán inferiores a 750 euros.
Art. 48. Sanciones muy graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones muy graves serán inferiores a 3.000 euros.
Art. 49. Obligación de reponer.—Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano
competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.
Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a
realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 50. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el
órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada
por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 50.000 euros.
Art. 51. Prescripción.—Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por
faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más
de un mes por causa no imputable al infractor.
Art. 52. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de recogida
de residuos.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por
objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, facilitando que se puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por
el hecho cometido por aquellos.
Art. 53. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de
infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
Art. 54. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde al alcalde la
resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia
que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación.
BOCM-20210311-52
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
SECCIÓN 2.a
Sanciones
Art. 46. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones leves serán inferiores a 750 euros.
Art. 47. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 41 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones graves serán inferiores a 750 euros.
Art. 48. Sanciones muy graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones muy graves serán inferiores a 3.000 euros.
Art. 49. Obligación de reponer.—Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano
competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.
Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a
realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 50. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el
órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada
por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 50.000 euros.
Art. 51. Prescripción.—Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por
faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más
de un mes por causa no imputable al infractor.
Art. 52. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de recogida
de residuos.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por
objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, facilitando que se puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por
el hecho cometido por aquellos.
Art. 53. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de
infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
Art. 54. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde al alcalde la
resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia
que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación.
BOCM-20210311-52
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID