Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 223
No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos
cuando se generen en domicilios, comercios, servicios e industrias:
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— La ropa y calzado.
— Las pilas y acumuladores.
— Voluminosos.
— Restos de podas o de limpieza de jardines si no están dispuestos en las bolsas correspondientes.
c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas.
d) Los recogidos a través de punto limpio.
Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como
los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de 25 kg o litros/día. Cada municipio decidirá según su problemática.
b) Los residuos comerciales no peligrosos.
c) Residuos de mercados.
d) Animales domésticos muertos.
e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
h) Los restos de podas no podrán superar en volumen una entrega diaria de 1m3.
Art. 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—Los productores y
poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal
son responsables de entregarlos, en tiempo y forma, para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no
sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:
a) mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras
se encuentren en su poder; disponer de espacios de almacenamiento para los residuos destinados a valoración y eliminación. El dimensionado de estos espacios a
tenderá al período máximo de almacenamiento que se fije en el Programa de prevención de residuos municipal.
b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los
gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.
En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión
de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la
gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.
Capítulo II
Art. 11. Depósito de residuos.—Los ciudadanos están obligados a la separación de
residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente Ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares, formas y horarios establecidos al efecto.
El Ayuntamiento o en su caso la Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria
de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:
a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a
granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.
b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados en los
puntos de recogida establecidos.
c) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
BOCM-20210311-52
Servicio de recogida ordinaria
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 223
No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos
cuando se generen en domicilios, comercios, servicios e industrias:
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— La ropa y calzado.
— Las pilas y acumuladores.
— Voluminosos.
— Restos de podas o de limpieza de jardines si no están dispuestos en las bolsas correspondientes.
c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas.
d) Los recogidos a través de punto limpio.
Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como
los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de 25 kg o litros/día. Cada municipio decidirá según su problemática.
b) Los residuos comerciales no peligrosos.
c) Residuos de mercados.
d) Animales domésticos muertos.
e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
h) Los restos de podas no podrán superar en volumen una entrega diaria de 1m3.
Art. 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—Los productores y
poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal
son responsables de entregarlos, en tiempo y forma, para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no
sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:
a) mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras
se encuentren en su poder; disponer de espacios de almacenamiento para los residuos destinados a valoración y eliminación. El dimensionado de estos espacios a
tenderá al período máximo de almacenamiento que se fije en el Programa de prevención de residuos municipal.
b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los
gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.
En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión
de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la
gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.
Capítulo II
Art. 11. Depósito de residuos.—Los ciudadanos están obligados a la separación de
residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente Ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares, formas y horarios establecidos al efecto.
El Ayuntamiento o en su caso la Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria
de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:
a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a
granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.
b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados en los
puntos de recogida establecidos.
c) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
BOCM-20210311-52
Servicio de recogida ordinaria