Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

Art. 7. Régimen fiscal y bonificaciones.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se estableciese deberá abonarse la correspondiente tasa de alcantarillado y recogida basura, el precio público o la contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas
Ordenanzas fiscales o similares. En su artículo 24.2, el RDLLRHL establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio como es el caso de las tasas de basuras no
debe exceder en conjunto su coste. En la fecha de redacción de esta Ordenanza lo recaudado por este concepto no cubre los costes reales de recogida y eliminación de residuos que
es asumido en su mayor parte por la Comunidad de Madrid. Dado que no es previsible que
esta subvención pueda mantenerse indefinidamente se hace necesario incrementar esta tasa
progresivamente hasta que ambos importes se equiparen. Es predecible que durante esta
transición se genere un remanente con cargo esta tasa de recogida basura (padrón) que podrá emplearse para una financiar una posible bonificación sobre pagos municipales a los
participantes en programas piloto de recogida selectiva.
La participación en estos programas de reducción de vertidos será voluntaria.
El importe de las bonificaciones y la forma en la que estas se llevarán a cabo se definirá en el Programa de Prevención de Residuos Municipal y dependerá del sistema de recogida (puerta a puerta, por punto de recogida, etc.) y del sistema de pago por generación
elegido. Las bonificaciones estarán condicionadas a que alcancen los objetivos en peso que
se establezcan anualmente. Estos objetivos enlazarán con los últimos objetivos disponibles
de reducción del vertido contenidos en el Plan Estatal Marco de Residuos. En la fecha de
redacción de esta Ordenanza los objetivos en materia de reciclado son:
— Reciclaje del 60 por 100 residuos municipales y 65 por 100 en 2030.
— Reciclaje del 75 por 100 de los envases en 2025.
— Vertido de los residuos municipales limitado al 10 por 100 del total generado en 2030.
TÍTULO II
Servicio de recogida
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 8. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes
actuaciones:
a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida,
vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.
b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los
vehículos de recogida.
c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Art. 9. Clasificación de servicios de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.
La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por
el Ayuntamiento, la Mancomunidad y/o los gestores autorizados en cinco tipos de contenedores:
— Contenedor amarillo: Envases y embalajes.
— Contenedor verde oscuro: Fracción resto.
— Contenedor marrón: fracción orgánica o bioresiduo.
— Contenedores azules para el papel y cartón.
— Contenedor verde para el vidrio.
Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.
b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios, así
como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o
inferior a 25 kg/día o litros/día.

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