Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

de servicios Valle Norte de Lozoya de la que el Ayuntamiento de Montejo de la
Sierra es socio.
— Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen
en la presente Ordenanza.
— Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en
la presente Ordenanza.
— Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional
marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa
de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos y/o adherirse a
él/los programas correspondientes de la Mancomunidad. Si bien la gestión municipal en materia de prevención de residuos ha estado marcada por la voluntariedad como rasgo característico, los responsables municipales, en caso de establecer su propio sistema de gestión podrán:
1.o Imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y
eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
2.o Obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de
residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas
para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
3.o Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y las potestades bonificadora y
sancionadora en el ámbito de sus competencias con independencia de las atribuciones que
sobre la materia ostenta la Mancomunidad de servicios Valle Norte de Lozoya.
Art. 4. Prestación de los servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la
Sierra prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto
en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y
organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en
cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a
los usuarios.
La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión
directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.
Art. 5. Obligaciones generales.—Los ciudadanos están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche
al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos en las formas que al efecto se marque desde el
ayuntamiento.
c) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio
público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Art. 6. Prohibiciones.—Queda prohibido:
a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares y formas diferentes a
los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras u otros dispositivos instalados al
efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles,
chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

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BOCM-20210311-52

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