Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al
representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
20) “Poseedor de residuos”: el productor de residuos u otra persona física o jurídica
que esté en posesión de residuos.
21) “Negociante”: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
22) “Agente”: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
23) “Gestión de residuos”: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos,
incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de
los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
24) “Gestor de residuos”: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
25) “Recogida”: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
26) “Recogida separada”: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por
separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
27) “Reutilización”: cualquier operación mediante la cual productos o componentes
de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que
fueron concebidos.
28) “Tratamiento”: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
29) “Valorización”: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo
sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
30) “Preparación para la reutilización”: la operación de valorización consistente en
la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
31) “Reciclado”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con
la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se
vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
32) “Regeneración de aceites usados”: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la
retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan
dichos aceites.
33) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando
la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
34) “Mejores técnicas disponibles”: las mejores técnicas disponibles tal y como se
definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
35) Recogida Puerta a Puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en la entrega segregada de las distintas fracciones de los residuos
en origen, con un calendario preestablecido, y sobre las que se debe poder efectuar un mínimo control de calidad.
36) Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.
Art. 3. Competencias locales.—Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra:
— Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación
de este servicio se llevará a cabo de forma asociada a través de la Mancomunidad

BOCM-20210311-52

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