Montejo de la Sierra (BOCM-20210311-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
blecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
6) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos,
sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del
momento en que pasan a ser residuos.
7) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se
genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común
o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
8) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su
poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
9) Residuos de Competencia municipal objeto del servicio público obligatorio serán
aquellos residuos domésticos generados en los hogares, y asimilables a los domésticos generados en comercios y servicios, y los domésticos industriales (de acuerdo con los artículos 3.c., 12.5.a., y 12.5.c.2.o de la Ley 22/20122, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), así como los residuos sanitarios asimilables a domésticos hasta cierta cantidad,
y los comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en la presente Ordenanza.
10) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
11) “Aceites vegetales usados”: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
12) “Pila”: Portador de energía eléctrica obtenida por transformación directa de
energía química y constituida por uno o varios elementos primarios recargables o no.
13) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de
plantas de procesado de alimentos.
14) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la
actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud
humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen
por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.
15) “Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará
compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de
residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.
16) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la
venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales,
casetas, etc.
17) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del
sistema de recogida ordinaria.
18) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para
reducir:
i) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
ii) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
iii) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
19) “Productor de residuos”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o
de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de
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BOCM-20210311-52
BOCM
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JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
blecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
6) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos,
sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del
momento en que pasan a ser residuos.
7) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se
genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común
o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
8) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su
poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
9) Residuos de Competencia municipal objeto del servicio público obligatorio serán
aquellos residuos domésticos generados en los hogares, y asimilables a los domésticos generados en comercios y servicios, y los domésticos industriales (de acuerdo con los artículos 3.c., 12.5.a., y 12.5.c.2.o de la Ley 22/20122, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), así como los residuos sanitarios asimilables a domésticos hasta cierta cantidad,
y los comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en la presente Ordenanza.
10) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
11) “Aceites vegetales usados”: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
12) “Pila”: Portador de energía eléctrica obtenida por transformación directa de
energía química y constituida por uno o varios elementos primarios recargables o no.
13) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de
plantas de procesado de alimentos.
14) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la
actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud
humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen
por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.
15) “Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará
compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de
residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.
16) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la
venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales,
casetas, etc.
17) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del
sistema de recogida ordinaria.
18) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para
reducir:
i) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
ii) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
iii) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
19) “Productor de residuos”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o
de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de
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