D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210311-24)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia estadística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 89
Quinta
Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos designados
por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de
gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del Instituto
Social de la Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este
Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su
inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del Convenio y que requerirán
para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad
como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Sexta
1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo
por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimien-
BOCM-20210311-24
Duración, modificación, suspensión y extinción
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 89
Quinta
Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos designados
por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de
gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del Instituto
Social de la Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria.
Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este
Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su
inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los
registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del Convenio y que requerirán
para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad
como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Sexta
1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo
por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimien-
BOCM-20210311-24
Duración, modificación, suspensión y extinción