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Convenio –  Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia estadística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el apartado primero de su artículo 13 que “serán objeto de protección y quedarán amparados por
el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas”. Del mismo modo,
el apartado tercero del mencionado artículo señala que “el secreto estadístico obliga a los
servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea
su origen”. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 15 y 16 de la
Ley de Estadística, de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, deberá solicitarlo a la Dirección General de Estadística y no a la Tesorería General de la Seguridad
Social, responsabilizándose por tanto la Dirección General de Estadística de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación
posterior.
La Comunidad de Madrid deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que
realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad de Madrid se efectuará por la Directora General de Estadística (cargo de Director o similar), que deberá identificarse mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un
certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
La Dirección General de Estadística acepta y asume que la cesión de datos se limita a
los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989 por lo que cualquier otro uso
que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 17 de la Ley de Estadística, de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Estadística será garante frente a la TGSS y frente a terceros
de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS
podrá repetir contra La Dirección General de Estadística por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo La Dirección General de Estadística el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada,
en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el/los artículo/s 17 de la Ley de Estadística, de la Comunidad
de Madrid.
La Dirección General de Estadística se encargará de todos los procesos necesarios para
la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización
directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Dirección General de Estadística podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los
que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el
ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

BOCM-20210311-24

Cuarta