D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210311-24)
Convenio –  Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia estadística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

to. Esta Comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas,
y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por
parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías
o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con
lo previsto en este Convenio.
3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se
deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de
sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información.
4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de
quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia
de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá
exigir a la Comunidad Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la
posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente
cuantificado.
— Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los
términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivado de dicho incumplimiento.
Séptima
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del
Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a
dicha jurisdicción en caso de conflicto.

BOCM-20210311-24

Régimen jurídico