Torrejón de Velasco (BOCM-20210310-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios medioambientales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
blecen de modo inicial las siguientes modalidades de actuación del voluntariado que determinarán la formación de grupos:
— Colaboración en la defensa del medio.
— Colaboración en campañas de educación ambiental.
— Colaboración en el cuidado de áreas recreativas.
— Colaboración en la difusión de los valores de los espacios naturales protegidos.
— Colaboración en la realización de censos relacionados con el medio.
La distribución operativa de grupos obedecerá a los principios elementales de racionalidad y mejor funcionamiento, pudiendo obedecer el modo en que se configuren a criterios
de reparto de funciones, actuación por zonas geográficas del Municipio, turnos o distribución de los voluntarios disponibles en cada momento, aplicándose tales criterios de modo
exclusivo o combinado.
Art. 9. Solicitud del interesado.—Podrán formar parte del Voluntariado Medioambiental todos los ciudadanos que lo soliciten y reúnan los requisitos que se especifican en
el artículo siguiente.
Art. 10. Requisitos.—Los aspirantes a Voluntarios Medioambientales tendrán que
reunir los siguientes requisitos:
— Tener 12 años o más. En el caso de menores de 18 años deberán ser autorizados
por los padres o tutor del menor.
— Presentar la solicitud ante el órgano municipal que al efecto se designe, según el
modelo vigente.
— Presentar una breve ficha en la que se expresen los méritos, experiencia, conocimientos, aptitudes o capacidades relacionadas con la defensa del medio ambiente.
Art. 11. Nombramiento.—1. El órgano municipal competente en materia medio
ambiental estudiará la documentación aportada, aprobará en su caso la solicitud y procederá al nombramiento de Voluntario Medioambiental. La denegación de la solicitud, que tendrá siempre carácter motivado, podrá ser objeto de revisión previa audiencia al interesado
por plazo de diez días.
2. El interesado pasará a formar parte de grupo de voluntarios que haya solicitado,
de entre los creados al efecto o en su caso se le adscribirá al grupo que se considere más
acorde con sus conocimientos o afinidades según se desprenda de la ficha presentada. La
integración en uno u otro grupo de los existentes no podrá ser objeto de protesta o recurso.
Art. 12. Bajas en el Voluntariado Medioambiental.—Las bajas en el Voluntariado
podrán ser temporales o definitivas en función de las circunstancias expresadas en los siguientes puntos del presente artículo. De unas y otras se tomará debida cuenta en el Registro de Voluntarios y su resolución corresponderá al órgano municipal competente en materia medioambiental, en expediente individualizado y previa audiencia al interesado.
Serán causa de baja temporal por plazo no menor a seis meses ni superior a un año:
— La negativa a integrarse en el grupo de voluntarios que se haya designado sin causa justificada.
— La extralimitación en las funciones atribuidas al Voluntariado, siempre y cuando
no implique daños al patrimonio municipal o a terceros.
— El menoscabo a la dignidad de otros voluntarios o de los ciudadanos.
— El uso indebido de los distintivos del Voluntariado.
— No acatar las directrices impartidas por el órgano municipal competente o por los
funcionarios municipales de cara al ejercicio de las funciones que el Voluntariado tiene atribuidas.
— El incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, siempre que no
genere daño.
— La aceptación de pago o dádiva por el ejercicio de sus funciones.
— No respetar la obligación de confidencialidad derivada del desarrollo de su labor.
Serán causa de baja definitiva, no pudiendo solicitarse nueva reincorporación al Voluntariado:
— La condena firme por cualquier acto delictivo.
— La extralimitación en las funciones atribuidas al Voluntariado que implique daños
al patrimonio municipal o a terceros.
— La realización de actos que vayan en detrimento o perjuicio de los objetivos previstos para el Voluntariado Medioambiental por el presente Reglamento.
Pág. 171
BOCM-20210310-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
blecen de modo inicial las siguientes modalidades de actuación del voluntariado que determinarán la formación de grupos:
— Colaboración en la defensa del medio.
— Colaboración en campañas de educación ambiental.
— Colaboración en el cuidado de áreas recreativas.
— Colaboración en la difusión de los valores de los espacios naturales protegidos.
— Colaboración en la realización de censos relacionados con el medio.
La distribución operativa de grupos obedecerá a los principios elementales de racionalidad y mejor funcionamiento, pudiendo obedecer el modo en que se configuren a criterios
de reparto de funciones, actuación por zonas geográficas del Municipio, turnos o distribución de los voluntarios disponibles en cada momento, aplicándose tales criterios de modo
exclusivo o combinado.
Art. 9. Solicitud del interesado.—Podrán formar parte del Voluntariado Medioambiental todos los ciudadanos que lo soliciten y reúnan los requisitos que se especifican en
el artículo siguiente.
Art. 10. Requisitos.—Los aspirantes a Voluntarios Medioambientales tendrán que
reunir los siguientes requisitos:
— Tener 12 años o más. En el caso de menores de 18 años deberán ser autorizados
por los padres o tutor del menor.
— Presentar la solicitud ante el órgano municipal que al efecto se designe, según el
modelo vigente.
— Presentar una breve ficha en la que se expresen los méritos, experiencia, conocimientos, aptitudes o capacidades relacionadas con la defensa del medio ambiente.
Art. 11. Nombramiento.—1. El órgano municipal competente en materia medio
ambiental estudiará la documentación aportada, aprobará en su caso la solicitud y procederá al nombramiento de Voluntario Medioambiental. La denegación de la solicitud, que tendrá siempre carácter motivado, podrá ser objeto de revisión previa audiencia al interesado
por plazo de diez días.
2. El interesado pasará a formar parte de grupo de voluntarios que haya solicitado,
de entre los creados al efecto o en su caso se le adscribirá al grupo que se considere más
acorde con sus conocimientos o afinidades según se desprenda de la ficha presentada. La
integración en uno u otro grupo de los existentes no podrá ser objeto de protesta o recurso.
Art. 12. Bajas en el Voluntariado Medioambiental.—Las bajas en el Voluntariado
podrán ser temporales o definitivas en función de las circunstancias expresadas en los siguientes puntos del presente artículo. De unas y otras se tomará debida cuenta en el Registro de Voluntarios y su resolución corresponderá al órgano municipal competente en materia medioambiental, en expediente individualizado y previa audiencia al interesado.
Serán causa de baja temporal por plazo no menor a seis meses ni superior a un año:
— La negativa a integrarse en el grupo de voluntarios que se haya designado sin causa justificada.
— La extralimitación en las funciones atribuidas al Voluntariado, siempre y cuando
no implique daños al patrimonio municipal o a terceros.
— El menoscabo a la dignidad de otros voluntarios o de los ciudadanos.
— El uso indebido de los distintivos del Voluntariado.
— No acatar las directrices impartidas por el órgano municipal competente o por los
funcionarios municipales de cara al ejercicio de las funciones que el Voluntariado tiene atribuidas.
— El incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, siempre que no
genere daño.
— La aceptación de pago o dádiva por el ejercicio de sus funciones.
— No respetar la obligación de confidencialidad derivada del desarrollo de su labor.
Serán causa de baja definitiva, no pudiendo solicitarse nueva reincorporación al Voluntariado:
— La condena firme por cualquier acto delictivo.
— La extralimitación en las funciones atribuidas al Voluntariado que implique daños
al patrimonio municipal o a terceros.
— La realización de actos que vayan en detrimento o perjuicio de los objetivos previstos para el Voluntariado Medioambiental por el presente Reglamento.
Pág. 171
BOCM-20210310-55
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