Torrejón de Velasco (BOCM-20210310-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios medioambientales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 58

Asimismo, el ejercicio del Voluntariado Medioambiental no amparará actividades con
finalidad religiosa, política o sindical, las cuales se habrá de ejercer por los cauces adecuados y con arreglo a la normativa vigente.
La constitución del Voluntariado tiene por objeto configurar una estructura orientada
por los órganos municipales que ejerzan competencias en materia ambiental de acuerdo con
la disponibilidad de recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los particulares para la protección, cuidado y conocimiento de la naturaleza y el medio ambiente.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento del Voluntariado Medioambiental se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa
autonómica o estatal que al efecto se halle vigente en cada momento.
Art. 5. Registro de voluntarios.—Por parte del órgano municipal competente en materia medioambiental se concederán las acreditaciones de pertenencia al Voluntariado Medioambiental a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento.
Al mismo órgano corresponderá la retirada de tal acreditación cuando concurran las
causas señaladas en el presente Reglamento.
Se llevará a tales efectos un Registro en el que constarán las personas que forman parte del Voluntariado, así como las circunstancias de exclusión que pudieran proceder.
La sede del Registro del Voluntariado Medioambiental queda fijada en la oficina del
órgano competente en materia ambiental, que en el momento de aprobación de la presente
radica en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco ubicado
en Plaza de España n.o 1 (Concejalía de Medio Ambiente).
Art. 6. Funciones.—La actuación del Voluntariado Medioambiental se centrará, de
forma permanente en la conciencia, defensa y cuidado de la naturaleza.
En coherencia con su finalidad las funciones del Voluntariado Medioambiental serán:
— La defensa del medio natural (suelo, arroyos, humedales, flora, fauna, etc.).
— La promoción, fomento y difusión de trabajos y actividades sobre la naturaleza y
medio ambiente.
— La colaboración en la elaboración de planes de defensa y protección del medio
ambiente.
— El asesoramiento y divulgación de los planes de defensa y protección de la naturaleza entre la opinión pública.
— El planteamiento de alternativas frente a la degradación del medio ambiente.
— El apoyo y colaboración a los servicios ordinarios de los órganos municipales con
competencia en materia ambiental.
— La colaboración en el cumplimiento de finalidades directamente vinculadas con la
protección y defensa del medio cuando así sea requerido por los órganos competentes.
Art. 7. Distintivos.—Se dotará a los miembros del Voluntariado Medioambiental de
un distintivo o prenda que los identifique, cuyas características se determinarán oportuna
mente, así como de un carnet o acreditación específico.
El uso de los distintivos de que sean provistos será obligado para los voluntarios en el
ejercicio de las funciones que les correspondan.
Art. 8. Organización.—1. Los voluntarios medioambientales llevarán a cabo su labor durante todo el año.
Por el órgano que ejerza competencias en materia ambiental se podrán organizar distintos grupos de voluntarios, que actuarán en régimen de coordinación y colaboración con
los Servicios Técnicos Municipales.
Asimismo, podrán prestar tal función, puntualmente y por causa motivada que haga
preciso, a órganos que ejerzan competencias ambientales en el ámbito del Municipio de Torrejón de Velasco, tales como el SEPRONA. En estos casos será necesaria la aceptación expresa de tal colaboración tanto por parte de los voluntarios destinados a ejercerla como por
el órgano que reciba la colaboración, quedando entonces bajo la exclusiva responsabilidad
de este el ejercicio de las funciones que se atribuyan al Voluntariado.
Los grupos operativos en que se organicen los voluntarios, dependerán orgánica y jerárquicamente del órgano municipal que ejerza competencias ambientales. Sin perjuicio de
que conforme a la Disposición Adicional Única del presente se establezca o pormenorice
una estructura de funcionamiento diferente se entenderá como básica la formada por jefes
de grupo dependientes directamente del titular del órgano competente, quienes, conforme
a las directrices que por este se le impartan, dirigirán a los voluntarios a su cargo. Se esta-

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