Torrejón de Velasco (BOCM-20210310-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios medioambientales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
— La reiteración en el plazo de un año de cualquiera de las conductas reseñadas
como causa de baja temporal.
— El incumplimiento de la normativa ambiental vigente que sea constitutiva de cualquier género de daño.
En caso de renuncia expresa por parte del voluntario a esta condición no se podrá proceder a solicitar nuevo ingreso hasta al menos pasado un año, salvo que mediase causa justificada para instar la baja, lo cual habrá de ser debidamente ponderado.
La pérdida de la condición de vecino del Municipio, si se hubiera tenido en el momento del ingreso, no acarreará necesariamente la pérdida del carácter de Voluntario siempre
que se acredite una especial vinculación con el lugar.
Art. 13. Derechos y deberes de los voluntarios.—Son derechos de los miembros del
Voluntariado Medioambiental:
— El uso de los distintivos, carnés y equipos de que se les dote en todos los actos para
los que sean requeridos y que sean acordes con los fines atribuidos al Voluntariado.
— La asistencia a cursos de formación que para ellos se organicen por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco por sí mismo o en colaboración con otros organismos públicos o privados.
— A que por los Servicios Municipales se les preste asesoramiento y/o asistencia en
el ejercicio de sus funciones siempre y cuando lo permitan las necesidades de los
correspondientes Servicios.
— A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y
creencias en el ejercicio de sus funciones.
— A participar activamente en la organización y del Voluntariado en que se integran,
colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas
relacionados con la protección ambiental, de acuerdo con lo recogido en este Reglamento.
— A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
— A elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a los órganos municipales
con competencia en el área ambiental a través de modo verbal o escrito.
— A recibir del Ayuntamiento información actualizada acerca de las disposiciones
ambientales en vigor para el mejor ejercicio de sus labores.
Son deberes de los miembros del Voluntariado Medioambiental:
— Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida
en el desarrollo de su actividad voluntaria.
— Rechazar cualquier contraprestación material que les fuera ofrecida por el ejercicio de sus funciones como voluntarios.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
— Actuar de forma diligente y solidaria.
— Participar en las tareas formativas previstas para los miembros del Voluntariado
de modo concreto para las actividades y funciones confiadas.
— Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de
las actividades encomendadas siendo plenamente respetuosos con la normativa
ambiental que sea vigente en cada momento.
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición para el
desempeño de las funciones que les son propias.
— Comprometerse a prestar, cuando menos y salvo razones de fuerza mayor debidamente ponderadas, cincuenta horas anuales de servicio voluntario.
— No interferir en la función de los órganos, tanto municipales como de cualquier
otro ámbito, que pudieran tener competencias en materia ambiental o en ámbitos
relacionados con ella.
Art. 14. Derecho de Formación.—1. La formación de voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntariado los conocimientos básicos y las
realidades vinculadas al medio ambiente y la protección de la naturaleza.
La formación permanente del voluntario tiene como objetivo, no solo la garantía y
puesta en práctica de un derecho de aquel, sino atender a las necesidades reales de una demanda creciente de preservar el medio ambiente.
Por los órganos municipales competentes se establecerán, en su caso y siempre que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias, partidas económicas que permitan hacer
efectivo tal derecho a la formación.
BOCM-20210310-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
— La reiteración en el plazo de un año de cualquiera de las conductas reseñadas
como causa de baja temporal.
— El incumplimiento de la normativa ambiental vigente que sea constitutiva de cualquier género de daño.
En caso de renuncia expresa por parte del voluntario a esta condición no se podrá proceder a solicitar nuevo ingreso hasta al menos pasado un año, salvo que mediase causa justificada para instar la baja, lo cual habrá de ser debidamente ponderado.
La pérdida de la condición de vecino del Municipio, si se hubiera tenido en el momento del ingreso, no acarreará necesariamente la pérdida del carácter de Voluntario siempre
que se acredite una especial vinculación con el lugar.
Art. 13. Derechos y deberes de los voluntarios.—Son derechos de los miembros del
Voluntariado Medioambiental:
— El uso de los distintivos, carnés y equipos de que se les dote en todos los actos para
los que sean requeridos y que sean acordes con los fines atribuidos al Voluntariado.
— La asistencia a cursos de formación que para ellos se organicen por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco por sí mismo o en colaboración con otros organismos públicos o privados.
— A que por los Servicios Municipales se les preste asesoramiento y/o asistencia en
el ejercicio de sus funciones siempre y cuando lo permitan las necesidades de los
correspondientes Servicios.
— A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y
creencias en el ejercicio de sus funciones.
— A participar activamente en la organización y del Voluntariado en que se integran,
colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas
relacionados con la protección ambiental, de acuerdo con lo recogido en este Reglamento.
— A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
— A elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a los órganos municipales
con competencia en el área ambiental a través de modo verbal o escrito.
— A recibir del Ayuntamiento información actualizada acerca de las disposiciones
ambientales en vigor para el mejor ejercicio de sus labores.
Son deberes de los miembros del Voluntariado Medioambiental:
— Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida
en el desarrollo de su actividad voluntaria.
— Rechazar cualquier contraprestación material que les fuera ofrecida por el ejercicio de sus funciones como voluntarios.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
— Actuar de forma diligente y solidaria.
— Participar en las tareas formativas previstas para los miembros del Voluntariado
de modo concreto para las actividades y funciones confiadas.
— Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de
las actividades encomendadas siendo plenamente respetuosos con la normativa
ambiental que sea vigente en cada momento.
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición para el
desempeño de las funciones que les son propias.
— Comprometerse a prestar, cuando menos y salvo razones de fuerza mayor debidamente ponderadas, cincuenta horas anuales de servicio voluntario.
— No interferir en la función de los órganos, tanto municipales como de cualquier
otro ámbito, que pudieran tener competencias en materia ambiental o en ámbitos
relacionados con ella.
Art. 14. Derecho de Formación.—1. La formación de voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntariado los conocimientos básicos y las
realidades vinculadas al medio ambiente y la protección de la naturaleza.
La formación permanente del voluntario tiene como objetivo, no solo la garantía y
puesta en práctica de un derecho de aquel, sino atender a las necesidades reales de una demanda creciente de preservar el medio ambiente.
Por los órganos municipales competentes se establecerán, en su caso y siempre que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias, partidas económicas que permitan hacer
efectivo tal derecho a la formación.
BOCM-20210310-55
BOCM