Puentes Viejas (BOCM-20210310-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro uniones de hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que se
acompañe a esta o se presente posteriormente.
La inscripción en el Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus
compromisos, salvo disposición normativa de rango superior.
Art. 5. Inscripciones marginales.—Podrán ser objeto de inscripción marginal:
— Los pactos notariales que los miembros de la pareja de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de
las mismas.
— El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.
— Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de
la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por
el órgano municipal pertinente.
Esta anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de
soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
La inscripción marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia dirigida al
alcalde del Ayuntamiento según modelo que se contiene en el Anexo II del presente Reglamento. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o
adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho, sobre sus relaciones económicas durante la convivencia y sobre la liquidación de las mismas, se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento
privado o público.
Las solicitudes de inscripción marginal, así como la documentación que se acompañe
se unirán al expediente principal.
Art. 6. Inscripciones de baja.—La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:
— De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
— Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por
cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de
la decisión.
— Por fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
— Por separación de hecho de más de seis meses.
— Por matrimonio de uno de los miembros de la unión de hecho.
La solicitud de la baja se formulará por escrito, mediante comparecencia, según modelo del Anexo III, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de
las causas de extinción de la pareja de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes, y dirigida al alcalde.
Se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción de la unión de hecho de oficio por
el Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos
miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre que lo acredite documentalmente.
No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos.
La inscripción de la baja hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción principal como de las notas marginales.
Art. 7. Procedimiento de tramitación de las inscripciones.—La tramitación de las
inscripciones se realizará de acuerdo con la legislación administrativa general, y la resolución de los mismos corresponderá al alcalde.
Se formará un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que
se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental que corresponda. Las
solicitudes de inscripción marginales, junto con su documentación, se unirán al expediente
principal.
Si el encargado del Registro apreciara que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para ser inscrita, requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles
BOCM-20210310-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que se
acompañe a esta o se presente posteriormente.
La inscripción en el Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus
compromisos, salvo disposición normativa de rango superior.
Art. 5. Inscripciones marginales.—Podrán ser objeto de inscripción marginal:
— Los pactos notariales que los miembros de la pareja de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de
las mismas.
— El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.
— Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de
la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por
el órgano municipal pertinente.
Esta anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de
soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
La inscripción marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia dirigida al
alcalde del Ayuntamiento según modelo que se contiene en el Anexo II del presente Reglamento. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o
adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho, sobre sus relaciones económicas durante la convivencia y sobre la liquidación de las mismas, se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento
privado o público.
Las solicitudes de inscripción marginal, así como la documentación que se acompañe
se unirán al expediente principal.
Art. 6. Inscripciones de baja.—La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:
— De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
— Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por
cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de
la decisión.
— Por fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
— Por separación de hecho de más de seis meses.
— Por matrimonio de uno de los miembros de la unión de hecho.
La solicitud de la baja se formulará por escrito, mediante comparecencia, según modelo del Anexo III, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de
las causas de extinción de la pareja de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes, y dirigida al alcalde.
Se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción de la unión de hecho de oficio por
el Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos
miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre que lo acredite documentalmente.
No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos.
La inscripción de la baja hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción principal como de las notas marginales.
Art. 7. Procedimiento de tramitación de las inscripciones.—La tramitación de las
inscripciones se realizará de acuerdo con la legislación administrativa general, y la resolución de los mismos corresponderá al alcalde.
Se formará un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que
se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental que corresponda. Las
solicitudes de inscripción marginales, junto con su documentación, se unirán al expediente
principal.
Si el encargado del Registro apreciara que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para ser inscrita, requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles
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