Puentes Viejas (BOCM-20210310-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro uniones de hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Art. 3. Requisitos para la inscripción.—Son requisitos necesarios para practicar la
inscripción:
— Ser mayor de edad o menores emancipados.
— Tener plena capacidad de obrar.
— Tener la condición de residentes en el municipio durante doce meses anteriores a
la solicitud de la inscripción.
— No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o
colateral hasta el tercer grado.
— No estar sujetos a vínculo matrimonial, debiendo aportar certificaciones de Fe de
vida y estado.
No habrá lugar a la inscripción de unión de hecho cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
— Ser alguno de los solicitantes menores de edad.
— Haber contraído matrimonio alguno de los solicitantes con otra persona, excepto
cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio.
— La solicitud de pareja de hecho en la que uno de los miembros tenga relación de
convivencia estable con otra persona distinta o que tenga constituida una unión de
hecho ya inscrita.
— Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
— Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive.
Art. 4. Inscripciones y anotaciones.—En el Libro Registro se practicarán los siguientes asientos:
— Principal.
— Marginal.
— Baja.
La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de
hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus
miembros, la fecha de resolución en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar
la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al alcalde-presidente, según modelo que se recoge en el Anexo I del presente Reglamento.
La solicitud de inscripción en el registro municipal de Uniones de hecho se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Puentes Viejas, firmada por ambos solicitantes y dirigida al alcalde. Constará de los siguientes datos:
— Nombre, apellidos de los solicitantes.
— Lugar y fecha de nacimiento.
— DNI o pasaporte.
— Domicilio.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte de cada solicitante.
— Certificación de estado civil de cada solicitante.
— Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal, donde se acredite la
condición de vecinos del municipio en el que aparezcan inscritos ambos miembros
de la pareja en el mismo domicilio con una antigüedad mínima de doce meses, no
admitiéndose otro medio, para acreditar tal circunstancia que el certificado emitido por este Ayuntamiento, en los términos del Decreto 1960/1986, de 11 de julio,
de Población y Demarcación Territorial.
— Declaración responsable de los solicitantes de no tener una relación de parentesco
por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
— Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra
persona de manera simultánea.
— En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.
Pág. 159
BOCM-20210310-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Art. 3. Requisitos para la inscripción.—Son requisitos necesarios para practicar la
inscripción:
— Ser mayor de edad o menores emancipados.
— Tener plena capacidad de obrar.
— Tener la condición de residentes en el municipio durante doce meses anteriores a
la solicitud de la inscripción.
— No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o
colateral hasta el tercer grado.
— No estar sujetos a vínculo matrimonial, debiendo aportar certificaciones de Fe de
vida y estado.
No habrá lugar a la inscripción de unión de hecho cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
— Ser alguno de los solicitantes menores de edad.
— Haber contraído matrimonio alguno de los solicitantes con otra persona, excepto
cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio.
— La solicitud de pareja de hecho en la que uno de los miembros tenga relación de
convivencia estable con otra persona distinta o que tenga constituida una unión de
hecho ya inscrita.
— Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
— Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive.
Art. 4. Inscripciones y anotaciones.—En el Libro Registro se practicarán los siguientes asientos:
— Principal.
— Marginal.
— Baja.
La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de
hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus
miembros, la fecha de resolución en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar
la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al alcalde-presidente, según modelo que se recoge en el Anexo I del presente Reglamento.
La solicitud de inscripción en el registro municipal de Uniones de hecho se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Puentes Viejas, firmada por ambos solicitantes y dirigida al alcalde. Constará de los siguientes datos:
— Nombre, apellidos de los solicitantes.
— Lugar y fecha de nacimiento.
— DNI o pasaporte.
— Domicilio.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte de cada solicitante.
— Certificación de estado civil de cada solicitante.
— Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal, donde se acredite la
condición de vecinos del municipio en el que aparezcan inscritos ambos miembros
de la pareja en el mismo domicilio con una antigüedad mínima de doce meses, no
admitiéndose otro medio, para acreditar tal circunstancia que el certificado emitido por este Ayuntamiento, en los términos del Decreto 1960/1986, de 11 de julio,
de Población y Demarcación Territorial.
— Declaración responsable de los solicitantes de no tener una relación de parentesco
por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
— Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra
persona de manera simultánea.
— En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.
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BOCM-20210310-50
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