Puentes Viejas (BOCM-20210310-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro uniones de hecho
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
PUENTES VIEJAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el período de información pública del Reglamento del Registro de Uniones
de Hecho del Ayuntamiento de Puentes Viejas, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del citado Reglamento, adoptado en sesión plenaria
de fecha 14 de diciembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS
La regulación municipal de las uniones de hecho o uniones no matrimoniales, nace de
una realidad social que merece su reconocimiento y protección por el Ayuntamiento en
igualdad de trato que las uniones matrimoniales, siempre que la singularidad de ambas instituciones no justifique un tratamiento legal diferenciado. Las uniones no matrimoniales
son una manifestación del libre derecho constitucional al desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE) derivada esencialmente del carácter social y plural de nuestra Constitución.
Los poderes públicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 CE han venido promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas. El artículo 39 CE asegura a través de los poderes
públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, en la que se incluye la derivada del matrimonio como la no matrimonial.
El Ayuntamiento de Puentes Viejas en el año 2002 aprobó en sesión plenaria y publicó
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 28 de diciembre de 2002,
el Reglamento de uniones civiles, estableciendo las normas que regulan su funcionamiento,
poniendo de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.—El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Puentes Viejas, creado en el año 2002 en el ejercicio de su competencia municipal de
prestación de servicios de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, tiene carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que
la desarrollen o la modifiquen.
En el Registro de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de
aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
Art. 2. Concepto de unión de hecho.—Se considerará unión de hecho a los efectos
del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre,
pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido
de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual, según modelo del Anexo I.
Serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial. A estos efectos se cumplimentará el Anexo II y se incorporará al expediente fotocopia compulsada de cuantos documentos se presenten en este sentido.
Cualquiera de las inscripciones citadas anteriormente se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, mediante comparecencia personal de
los solicitantes en el Registro Municipal de Uniones de hecho, comprobándose a estos efectos, la personalidad de los mismos mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento que permita dicha acreditación.
BOCM-20210310-50
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
PUENTES VIEJAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el período de información pública del Reglamento del Registro de Uniones
de Hecho del Ayuntamiento de Puentes Viejas, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del citado Reglamento, adoptado en sesión plenaria
de fecha 14 de diciembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS
La regulación municipal de las uniones de hecho o uniones no matrimoniales, nace de
una realidad social que merece su reconocimiento y protección por el Ayuntamiento en
igualdad de trato que las uniones matrimoniales, siempre que la singularidad de ambas instituciones no justifique un tratamiento legal diferenciado. Las uniones no matrimoniales
son una manifestación del libre derecho constitucional al desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE) derivada esencialmente del carácter social y plural de nuestra Constitución.
Los poderes públicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 CE han venido promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas. El artículo 39 CE asegura a través de los poderes
públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, en la que se incluye la derivada del matrimonio como la no matrimonial.
El Ayuntamiento de Puentes Viejas en el año 2002 aprobó en sesión plenaria y publicó
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 28 de diciembre de 2002,
el Reglamento de uniones civiles, estableciendo las normas que regulan su funcionamiento,
poniendo de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.—El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Puentes Viejas, creado en el año 2002 en el ejercicio de su competencia municipal de
prestación de servicios de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, tiene carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que
la desarrollen o la modifiquen.
En el Registro de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de
aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
Art. 2. Concepto de unión de hecho.—Se considerará unión de hecho a los efectos
del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre,
pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido
de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual, según modelo del Anexo I.
Serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial. A estos efectos se cumplimentará el Anexo II y se incorporará al expediente fotocopia compulsada de cuantos documentos se presenten en este sentido.
Cualquiera de las inscripciones citadas anteriormente se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, mediante comparecencia personal de
los solicitantes en el Registro Municipal de Uniones de hecho, comprobándose a estos efectos, la personalidad de los mismos mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento que permita dicha acreditación.
BOCM-20210310-50
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS