Puentes Viejas (BOCM-20210310-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro uniones de hecho
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así
no hicieran, se les tendrá pro desistidos de su petición.
En encargado del Registro formulará una propuesta de resolución al alcalde, quien en
el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro dictará resolución sobre la concesión o denegación de la inscripción.
Las resoluciones que desestimen la solicitud deberán ser motivadas.
La resolución se notificará a los interesados. En el caso de solicitud de inscripción
principal, se acompañará de un certificado acreditativo de la resolución de inscripción
como pareja de hecho.
Art. 8. Confidencialidad del Registro, Certificaciones y efectos.—Los datos que de
las uniones de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y solo podrán ser
utilizados por el ayuntamiento de Puentes Viejas para sus relaciones administrativas con los
miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicados a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los jueces y Tribunales de Justicia, a efectos informativos o estadísticos, con
las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente, salvo previo consentimiento expreso del interesado, establecido en el Anexo IV.
La publicidad del registro queda limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien
acredite un interés legítimo.
El contenido del registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones
municipales. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como
el motivo por el cual se solicita.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

BOCM-20210310-50

Se aprueban junto con este Reglamento el modelo de solicitud de inscripción de unión
de hecho, el modelo de solicitud de inscripción marginal, el modelo de solicitud de baja y
el modelo de consentimiento expreso para otorgar la representación voluntaria a otra persona para actuaciones ante el Registro Municipal de Uniones de Hecho.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30
y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Puentes Viejas, a 25 de febrero de 2021.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.
(03/7.076/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791