D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210310-23)
Convenio –  Convenio de 5 de febrero de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Bancaria Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona “la Caixa” para la mejora y optimización de la atención psicosocial de pacientes y sus familias en al ámbito hospitalario y de atención primaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 58

Quinta
Protección de Datos
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así
como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Se Adjuntan como Anexos I y II de tratamiento de datos y confidencialidad.
Sexta
Protección del menor
De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución
y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal
efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá acreditar
esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central
de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Séptima
Personal
Al personal de la Fundación, le será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del voluntariado de la Comunidad de Madrid.
El personal de la Fundación ya sea laboral, mercantil o voluntario de la misma, actúa
bajo vinculación jurídica con la Entidad, no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de
Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas
de los centros sanitarios de la misma.
La actividad del personal aportado por la Fundación para el desarrollo del presente
convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario, y en ningún
caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro.
Dicho personal, deberá ir acreditado mediante tarjeta de identificación, personal e intransferible expedida por la Fundación.
Octava
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

BOCM-20210310-23

Causas de resolución