D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210310-23)
Convenio – Convenio de 5 de febrero de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Bancaria Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona “la Caixa” para la mejora y optimización de la atención psicosocial de pacientes y sus familias en al ámbito hospitalario y de atención primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 113
d) Facilitar la información de la evolución del "Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas” a la Oficina Regional de Cuidados Paliativos del Servicio Madrileño de Salud con una periodicidad semestral.
C. En relación con el Programa Final de Vida y Soledad:
a) Promover y desarrollar el programa de Final de Vida y Soledad.
b) Facilitar al SERMAS -para su difusión y traslado a los pacientes que se encuentren en dicha situación y estén interesados en acceder al mismo- toda la
información relativa a dicho programa y la forma de acceder al mismo por
parte de los pacientes.
La Fundación La Caixa suscribirá una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de
las actuaciones encomendadas.
El Servicio Madrileño de Salud y Fundación “la Caixa” colaborarán con la finalidad
de agilizar la comunicación entre ambas instituciones en las acciones de interés común y
facilitar el seguimiento de las mismas.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio se estima que conlleva como gastos para la Fundación “la Caixa” la cantidad de hasta 20.000 Euros en lo relativo al Programa de las CiberCaixa Hospitalaria y más de 1.000.000 Euros en relación al Programa para la atención
integral de personas con enfermedades avanzadas.
Para el Servicio Madrileño de Salud este Convenio no genera obligaciones económicas.
Cuarta
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año y que estará integrada por:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud, el titular del órgano con competencia
en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión y la coordinadora de la Oficina Regional de
Cuidados Paliativos o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte de la Fundación “la Caixa”, la Directora Corporativa de Programas Sociales
o persona en quien delegue y la coordinadora del Programa para la atención integral
a personas con enfermedades avanzadas en Madrid o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión:
— Estudiar cada propuesta de proyecto y actividades a desarrollar.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el
desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para lo cual se convocará a los miembros de la misma con una antelación de 15 días.
También se podrá reunir con carácter extraordinario cuando así lo requiera la urgencia
de los asuntos a tratar a criterio del Presidente de la Comisión para lo cual se convocará lo
antes posible a los miembros de la misma.
BOCM-20210310-23
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 113
d) Facilitar la información de la evolución del "Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas” a la Oficina Regional de Cuidados Paliativos del Servicio Madrileño de Salud con una periodicidad semestral.
C. En relación con el Programa Final de Vida y Soledad:
a) Promover y desarrollar el programa de Final de Vida y Soledad.
b) Facilitar al SERMAS -para su difusión y traslado a los pacientes que se encuentren en dicha situación y estén interesados en acceder al mismo- toda la
información relativa a dicho programa y la forma de acceder al mismo por
parte de los pacientes.
La Fundación La Caixa suscribirá una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de
las actuaciones encomendadas.
El Servicio Madrileño de Salud y Fundación “la Caixa” colaborarán con la finalidad
de agilizar la comunicación entre ambas instituciones en las acciones de interés común y
facilitar el seguimiento de las mismas.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio se estima que conlleva como gastos para la Fundación “la Caixa” la cantidad de hasta 20.000 Euros en lo relativo al Programa de las CiberCaixa Hospitalaria y más de 1.000.000 Euros en relación al Programa para la atención
integral de personas con enfermedades avanzadas.
Para el Servicio Madrileño de Salud este Convenio no genera obligaciones económicas.
Cuarta
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año y que estará integrada por:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud, el titular del órgano con competencia
en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión y la coordinadora de la Oficina Regional de
Cuidados Paliativos o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte de la Fundación “la Caixa”, la Directora Corporativa de Programas Sociales
o persona en quien delegue y la coordinadora del Programa para la atención integral
a personas con enfermedades avanzadas en Madrid o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión:
— Estudiar cada propuesta de proyecto y actividades a desarrollar.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el
desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para lo cual se convocará a los miembros de la misma con una antelación de 15 días.
También se podrá reunir con carácter extraordinario cuando así lo requiera la urgencia
de los asuntos a tratar a criterio del Presidente de la Comisión para lo cual se convocará lo
antes posible a los miembros de la misma.
BOCM-20210310-23
Comisión Mixta de Seguimiento