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Convenio –  Convenio de 5 de febrero de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Bancaria Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona “la Caixa” para la mejora y optimización de la atención psicosocial de pacientes y sus familias en al ámbito hospitalario y de atención primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.2 por la
que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoprimera
Vigencia y prórroga
El presente convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por
el último de los firmantes.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
en Madrid.
Madrid, a 5 de febrero de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol (Viceconsejero de Asistencia Sanitaria Director General de Servicio Madrileño de Salud).—Por la Fundación Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona “La
Caixa”, el Subdirector General, Marc Simón Martínez.
ANEXO I

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

BOCM-20210310-23

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO