D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210310-20)
Convenio – Convenio de 2 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Club Excelencia en Gestión Vía Innovación para impulsar y premiar a la calidad en la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de las partes firmantes.
Sexta
Modificaciones
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras.
La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la firma de la correspondiente Adenda.
Séptima
Comisión de seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por tres personas representantes de la Comunidad de Madrid, designadas por la dirección general con competencias en materia de Calidad
de los Servicios Públicos y por tres personas en representación del Club Excelencia en Gestión designadas según sus estatutos.
La presidencia de la comisión corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de Calidad de los Servicios Públicos, cuyo voto, en caso de empate,
dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión.
El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, referente al funcionamiento de los órganos colegiados.
Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y el
Club Excelencia en Gestión, tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Se reunirá con carácter semestral o bien, con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de dos días.
Octava
Vigencia
El período de vigencia de este convenio será de cuatro años desde el día de su firma.
Los firmantes del convenio, de mutuo acuerdo, podrán acordar por escrito su prórroga
por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, notificándolo con una anterioridad
mínima de tres meses a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Novena
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses
a la finalización del convenio.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento total o parcial.
g) Causa de fuerza mayor.
h) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
BOCM-20210310-20
Extinción y resolución
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de las partes firmantes.
Sexta
Modificaciones
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras.
La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la firma de la correspondiente Adenda.
Séptima
Comisión de seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por tres personas representantes de la Comunidad de Madrid, designadas por la dirección general con competencias en materia de Calidad
de los Servicios Públicos y por tres personas en representación del Club Excelencia en Gestión designadas según sus estatutos.
La presidencia de la comisión corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de Calidad de los Servicios Públicos, cuyo voto, en caso de empate,
dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión.
El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, referente al funcionamiento de los órganos colegiados.
Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y el
Club Excelencia en Gestión, tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Se reunirá con carácter semestral o bien, con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de dos días.
Octava
Vigencia
El período de vigencia de este convenio será de cuatro años desde el día de su firma.
Los firmantes del convenio, de mutuo acuerdo, podrán acordar por escrito su prórroga
por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, notificándolo con una anterioridad
mínima de tres meses a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Novena
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses
a la finalización del convenio.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento total o parcial.
g) Causa de fuerza mayor.
h) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
BOCM-20210310-20
Extinción y resolución