San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 277
"Castillo de la Coracera" (CM/0133/020) y el BIC incoado "Iglesia Parroquial de San Martín"
(CM/0133/021).
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA OR-2. CASCO TRANSFORMADO, DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, 1999, DE SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS, EN RELACIÓN AL RETRANQUEO POSTERIOR EN PLANTA DE PISOS.
Estos bienes se incorporarán en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del municipio de San
Martín de Valdeiglesias, actualmente en elaboración, conforme a la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 3/2013. de 18 de junio, de Patrimonio Histórico, por la que se debe modificar el
Catálogo de Bienes y Espacios en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la referida norma.
Por formar parte del "Entorno de protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico" del BIC Castillo de la Coracera y de la Iglesia Parroquial de San Martín, BIC
incoado, se excluyen del ámbito de la presente modificación los siguientes solares;
Próximas al Castillo de la Coracera:
–
–
–
–
CL CUESTA CASTILLO 7; Ref. catastral: 1192004UK8619S0001XK.
CL CUESTA CASTILLO 9; Ref. Catastral: 1192003UK8619S0001DK .
CL DUEÑA 62; Ref. Catastral: 1192015UK8619S0001WK .
PZ TEODORO BRAVO; Ref. Catastral: 1192022UK8619S0001GK.
Próximas a la Iglesia Parroquial de San Martín:
–
AV MADRID 15; Ref. catastral: 1590823UK8619S0001FK.
Los solares en situación de colindancia con la cerca del Castillo de la Coracera, declarado Bien de
Interés Cultural, deberán retranquear la edificación con la cerca del castillo al menos 3 m también
en planta baja.
Para cualquier actuación que se derive del planeamiento, prevista en esta modificación, que
suponga una alteración del Yacimiento Arqueológico "Casco Histórico de San Martín de
Valdeiglesias" (CM/0133/OOI), requerirá la correspondiente actuación arqueológica con los
trámites, procedimientos y diligencias exigibles por la legislación sectorial en materia de
Patrimonio Histórico, antes de la autorización de las obras y/o usos; actividades, a que den ocasión
tal realización del plan modificado.
6.- AFECCIÓN AL PLANEAMIENTO VIGENTE
Esta modificación afecta al texto de la página 256 de la OR2. Casco Transformado, de las Normas
Subsidiarias vigentes y será sustituida por la 256.
7.- PÁGINA VIGENTE CORRESPONDIENTE AL APARTADO 6.2.4. CONDICIONES DE
OCUPACIÓN DE PARCELA. RETRANQUEOS.
BOCM-20210309-69
Con una zona verde pública o privada, en cuyo caso la separación de la edificación y la linde será
al menos 1/2 de la altura de cornisa y como mínimo 3 m. Esta misma separación será obligatoria a
lindero posterior para las plantas de piso. En caso de tener un frente de fachada de longitud superior
a 15 m., podrá retranquearse respecto a los linderos laterales una distancia igual a la altura de la
edificación, y como mínimo 5 m. Las medianeras se tratarán como fachada. (Art. 5.1.7.3)
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 277
"Castillo de la Coracera" (CM/0133/020) y el BIC incoado "Iglesia Parroquial de San Martín"
(CM/0133/021).
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA OR-2. CASCO TRANSFORMADO, DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, 1999, DE SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS, EN RELACIÓN AL RETRANQUEO POSTERIOR EN PLANTA DE PISOS.
Estos bienes se incorporarán en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del municipio de San
Martín de Valdeiglesias, actualmente en elaboración, conforme a la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 3/2013. de 18 de junio, de Patrimonio Histórico, por la que se debe modificar el
Catálogo de Bienes y Espacios en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la referida norma.
Por formar parte del "Entorno de protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico" del BIC Castillo de la Coracera y de la Iglesia Parroquial de San Martín, BIC
incoado, se excluyen del ámbito de la presente modificación los siguientes solares;
Próximas al Castillo de la Coracera:
–
–
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–
CL CUESTA CASTILLO 7; Ref. catastral: 1192004UK8619S0001XK.
CL CUESTA CASTILLO 9; Ref. Catastral: 1192003UK8619S0001DK .
CL DUEÑA 62; Ref. Catastral: 1192015UK8619S0001WK .
PZ TEODORO BRAVO; Ref. Catastral: 1192022UK8619S0001GK.
Próximas a la Iglesia Parroquial de San Martín:
–
AV MADRID 15; Ref. catastral: 1590823UK8619S0001FK.
Los solares en situación de colindancia con la cerca del Castillo de la Coracera, declarado Bien de
Interés Cultural, deberán retranquear la edificación con la cerca del castillo al menos 3 m también
en planta baja.
Para cualquier actuación que se derive del planeamiento, prevista en esta modificación, que
suponga una alteración del Yacimiento Arqueológico "Casco Histórico de San Martín de
Valdeiglesias" (CM/0133/OOI), requerirá la correspondiente actuación arqueológica con los
trámites, procedimientos y diligencias exigibles por la legislación sectorial en materia de
Patrimonio Histórico, antes de la autorización de las obras y/o usos; actividades, a que den ocasión
tal realización del plan modificado.
6.- AFECCIÓN AL PLANEAMIENTO VIGENTE
Esta modificación afecta al texto de la página 256 de la OR2. Casco Transformado, de las Normas
Subsidiarias vigentes y será sustituida por la 256.
7.- PÁGINA VIGENTE CORRESPONDIENTE AL APARTADO 6.2.4. CONDICIONES DE
OCUPACIÓN DE PARCELA. RETRANQUEOS.
BOCM-20210309-69
Con una zona verde pública o privada, en cuyo caso la separación de la edificación y la linde será
al menos 1/2 de la altura de cornisa y como mínimo 3 m. Esta misma separación será obligatoria a
lindero posterior para las plantas de piso. En caso de tener un frente de fachada de longitud superior
a 15 m., podrá retranquearse respecto a los linderos laterales una distancia igual a la altura de la
edificación, y como mínimo 5 m. Las medianeras se tratarán como fachada. (Art. 5.1.7.3)