San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 57

Probablemente se acogerán a esta condición casi todas las nuevas edificaciones que se construyan
en estos solares con fondo menor e igual a 12 m, ya que, después de aplicar el retranqueo posterior
en planta de pisos de 3 m, a 48 solares les queda un fondo edificable menor de 7 m, de los cuales
23 tienen un frente menor de 7 m por lo que la superficie construida en planta de pisos es menor de
50 m2 construidos.
A pesar de que el retranqueo posterior en planta de pisos de 3 m en solares iguales o inferiores a 12
m de fondo no permite agotar la edificabilidad establecida por la Ordenanza OR2, de los 85 solares
afectados, 44 no tendrían las condiciones geométricas adecuadas para poder construir en planta de
pisos un espacio habitable, quedando de esta manera solares con una sola planta en el centro del
casco urbano, donde se permiten más de dos plantas y edificación con viviendas colectivas.
La superficie afectada por esta modificación es menor al 10% del suelo urbano. El ámbito de la
ordenanza OR2 asciende a 8.5 Ha y las parcelas afectadas a 0.90 Ha. Conforme a los datos básico
de planeamiento, recogidos en las NNSS vigentes, el suelo urbano está conformado por 106 Ha, y
el apto para urbanizar 276 ha. El ámbito de la ordenanza OR2 supone 8% del suelo urbano y la
superficie afectada por la modificación 0.8%.
Se adjunta en el Anexo la localización, referencia catastral y condiciones geométricas de los solares
afectados, en el apartado 2.- Datos y características de los solares afectado por la modificación,
acompañado de su localización en el plano catastral, recogidos en el apartado 3. – Planos
catastrales con la localización y numeración de los solares afectados.
5.4.- Edificabilidad
La ordenanza OR2. Casco Transformado determina que la ocupación y edificabilidad serán las
resultantes de aplicar las condiciones geométricas establecidas. Estas condiciones son; fondo
edificable y el número de plantas.
El fondo edificable en planta baja no tiene limitación, pero el fondo edificable en las plantas de
piso no puede ser superior a 12 m.
– El número de plantas es de baja más una, pero si alguno de los edificios colindantes supera el
número de plantas en dos o más, se autorizará incrementar la altura de la edificación en una
planta con objeto de minimizar el impacto negativo de las actuales medianeras.


La propuesta de modificación no consiste en suprimir totalmente el retranqueo posterior obligatorio
en las plantas de piso, sino en aquellas parcelas que por sus proporciones no lo permitan y les
impida materializar gran parte de la edificabilidad que la ordenanza les permite.
Para que no se produzca un aumento de edificabilidad, se establece una limitación, y es suprimir el
retranqueo posterior de 3 m en planta de pisos en aquellas parcelas inferiores o iguales a 12 m de
fondo, que es el fondo máximo edificable establecido por la ordenanza.
De esta manera no se superaría la edificabilidad máxima permitida por la ordenanza y se podría dar
salida al mayor número de solares edificables que tienen dificultad de desarrollo por su fondo de
parcela.
Tras la aplicación de la propuesta de modificación, en los solares afectados se produciría un
aumento en la superficie construida respecto a lo que actualmente pueden edificar, ya que el
espacio en planta de pisos destinado al retranqueo se podría ocupar, pero sin consumir la máxima
edificabilidad permitida por la ordenanza, ya que no se superaría el fondo máximo edificable de 12
m, por lo que no se considera un aumento de edificabilidad en los términos que establece la ley.
Se adjunta justificación y comprobación del no aumento de edificabilidad, en el capítulo 4.Estudio de edificabilidad del Anexo.

Dentro del ámbito de la ordenanza OR2. Casco Transformado se sitúan; el Yacimiento
Arqueológico "Casco Histórico de San Martín de Valdeiglesias" (CM/0133/001), el BIC declarado

BOCM-20210309-69

5.5.- Patrimonio Histórico