San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 275
A medida que se pretende renovar el parque residencial de este ámbito de ordenanza o consolidar
solares que por sus condiciones geométricas son edificables, el retranqueo obligatorio a lindero
posterior de 3 m en plantas de pisos se convierte en un impedimento para poder materializar la
edificabilidad que la ordenanza establece, ya que las proporciones de las parcelas no lo permiten y
esto está generando el deterioro y degradación de partes del casco urbano.
Ante esta situación, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias propone modificar el apartado que
hace referencia a las condiciones de ocupación de la parcela, concretamente al retranqueo posterior en
planta de pisos, de la Ordenanza OR2. Casco Transformado de las Normas Subsidiarias de Vigentes de
San Martín de Valdeiglesias, para dar cabida al amplio abanico de esta demanda.
Considerando oportuno y de interés general, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias
tramita la siguiente Modificación de las Normas Subsidiarias vigentes.
5.2.- Propuesta de modificación
La propuesta de modificación consiste en la eliminación del retranqueo posterior obligatorio de 3 m
en planta de pisos, en aquellos solares cuyo fondo sea inferior o igual a 12 metros, pretendiendo no
mermar edificabilidad a estos solares cuya dimensión es inferior al fondo máximo edificable de 12
metros que establece la ordenanza.
Se especifica en el texto propuesta para la modificación, requerido por la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación. Área de Patrimonio, que en el caso de querer retranquearse tiene que ser
como mínimo 3 m.
Los solares en situación de colindancia con la cerca del Castillo de la Coracera, declarado Bien de
Interés Cultural, deberán retranquear la edificación con la cerca del castillo al menos 3 m también
en planta baja. Este requerimiento solicitado por la Dirección General de Patrimonio Histórico se
recoge en el texto modificado.
5.3.- Alcance de la modificación. Solares afectados
A la hora de redactar la modificación de la ordenanza OR2. Casco Transformado, se ha tenido en
cuenta que todos los solares menores e iguales de 12 metros de fondo optarían por suprimir el
retranqueo posterior en plantas de piso de 3 m, ya que es la única forma de poder materializar la
edificabilidad que se les permite, y en muchos casos la única manera de edificar un espacio
habitable. Se han excluido de esta modificación, los solares que forman parte del "Entorno de
protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico” del BIC Castillo
de la Coracera y de la Iglesia Parroquial de San Martín, BIC incoado. Estos son:
Próximos al Castillo de la Coracera:
–
–
–
–
CL CUESTA CASTILLO 7; Ref. Catastral: 1192004UK8619S0001XK .
CL CUESTA CASTILLO 9; Ref. Catastral: 1192003UK8619S0001DK.
CL DUEÑA 62; Ref. catastral: 1192015UK8619S0001WK.
PZ TEODORO BRAVO; Ref. Catastral: 1192022UK8619S0001GK.
Próximos a la Iglesia Parroquial de San Martín:
AV MADRID 15; Ref. Catastral: 1590823UK8619S0001FK.
Se estima un total de 85 solares afectados por la modificación propuesta, en todo el ámbito de la
ordenanza OR2. Casco Transformado. De estos solares, 22 tienen una superficie menor a 50 m2,
cuando la vivienda mínima establecida por las NNSS vigentes es de 40 m2 útiles.
BOCM-20210309-69
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 275
A medida que se pretende renovar el parque residencial de este ámbito de ordenanza o consolidar
solares que por sus condiciones geométricas son edificables, el retranqueo obligatorio a lindero
posterior de 3 m en plantas de pisos se convierte en un impedimento para poder materializar la
edificabilidad que la ordenanza establece, ya que las proporciones de las parcelas no lo permiten y
esto está generando el deterioro y degradación de partes del casco urbano.
Ante esta situación, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias propone modificar el apartado que
hace referencia a las condiciones de ocupación de la parcela, concretamente al retranqueo posterior en
planta de pisos, de la Ordenanza OR2. Casco Transformado de las Normas Subsidiarias de Vigentes de
San Martín de Valdeiglesias, para dar cabida al amplio abanico de esta demanda.
Considerando oportuno y de interés general, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias
tramita la siguiente Modificación de las Normas Subsidiarias vigentes.
5.2.- Propuesta de modificación
La propuesta de modificación consiste en la eliminación del retranqueo posterior obligatorio de 3 m
en planta de pisos, en aquellos solares cuyo fondo sea inferior o igual a 12 metros, pretendiendo no
mermar edificabilidad a estos solares cuya dimensión es inferior al fondo máximo edificable de 12
metros que establece la ordenanza.
Se especifica en el texto propuesta para la modificación, requerido por la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación. Área de Patrimonio, que en el caso de querer retranquearse tiene que ser
como mínimo 3 m.
Los solares en situación de colindancia con la cerca del Castillo de la Coracera, declarado Bien de
Interés Cultural, deberán retranquear la edificación con la cerca del castillo al menos 3 m también
en planta baja. Este requerimiento solicitado por la Dirección General de Patrimonio Histórico se
recoge en el texto modificado.
5.3.- Alcance de la modificación. Solares afectados
A la hora de redactar la modificación de la ordenanza OR2. Casco Transformado, se ha tenido en
cuenta que todos los solares menores e iguales de 12 metros de fondo optarían por suprimir el
retranqueo posterior en plantas de piso de 3 m, ya que es la única forma de poder materializar la
edificabilidad que se les permite, y en muchos casos la única manera de edificar un espacio
habitable. Se han excluido de esta modificación, los solares que forman parte del "Entorno de
protección y Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico” del BIC Castillo
de la Coracera y de la Iglesia Parroquial de San Martín, BIC incoado. Estos son:
Próximos al Castillo de la Coracera:
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CL CUESTA CASTILLO 7; Ref. Catastral: 1192004UK8619S0001XK .
CL CUESTA CASTILLO 9; Ref. Catastral: 1192003UK8619S0001DK.
CL DUEÑA 62; Ref. catastral: 1192015UK8619S0001WK.
PZ TEODORO BRAVO; Ref. Catastral: 1192022UK8619S0001GK.
Próximos a la Iglesia Parroquial de San Martín:
AV MADRID 15; Ref. Catastral: 1590823UK8619S0001FK.
Se estima un total de 85 solares afectados por la modificación propuesta, en todo el ámbito de la
ordenanza OR2. Casco Transformado. De estos solares, 22 tienen una superficie menor a 50 m2,
cuando la vivienda mínima establecida por las NNSS vigentes es de 40 m2 útiles.
BOCM-20210309-69
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