San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
56 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Ocupación de Parcela
Según condiciones geométricas.
“6.2.5. Condiciones de la Edificación
Dimensiones de la Edificación
a) Altura máxima
La altura máxima será de dos plantas, baja y una planta de piso, con una altura máxima de
cornisa de 6,80 m. Esta altura se medirá en el centro de la parcela, en tramos no superiores a
12m. En caso de que alguno de los edificios colindantes tenga su cornisa a una altura no
superior a 7,5 m, podrá alcanzar dicha altura de cornisa. En caso de calle con pendiente superior
al 8%, deberá respetarse la altura máxima establecida en el primer párrafo. El espacio bajo
cubierta podrá ser habitable con las limitaciones que se establecen para la cubierta, en ningún
caso este espacio podrá constituir vivienda independiente. La altura máxima de coronación será
de 10,50 m.
En los casos en que uno de los edificios colindantes supere la altura máxima permitida en dos
plantas o más, se autorizar incrementar la altura de la edificación en una planta y 2,70 metros, al
objeto de minimizar el impacto negativo de las actuales paredes de medianería. Se mantendrá la
ocupación de parcela, y el resto de las condiciones geométricas de la edificación. Se permite una
planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación principal en planta baja.
No se permiten los semisótanos.
En el tramo de la calle Corredera Alta y Baja, señalado en el plano, se permiten tres alturas con una
altura de cornisa de 10,20 m. y de coronación 13,20 m
8.- PÁGINA MODIFICADA, CORRESPONDIENTE AL APARTADO 6.2.4. CONDICIONES
DE OCUPACIÓN DE PARCELA. RETRANQUEOS
Con una zona verde pública o privada, en cuyo caso la separación de la edificación y la linde será
al menos de ½ de la altura de cornisa y como mínimo 3 m. Esta misma separación será obligatoria
a lindero posterior para las plantas de piso en parcelas superiores a 12 m de fondo. En el caso de
querer retranquearse tiene que ser como mínimo 3 m. Los solares en situación de colindancia con la
cerca del Castillo de la Coracera, declarado Bien de Interés Cultural, deberán retranquear la
edificación con la cerca del Castillo al menos 3 m también en planta baja.
En caso de tener un frente de fachada de longitud superior a 15 m, podrá retranquearse respecto a
los linderos laterales una distancia igual a la altura de la edificación, y como mínimo de 5 m. Las
medianerías se tratarán como fachadas (Art.5.1.7.3.)
Ocupación de Parcela
Según condiciones geométricas
6.2.5. Condiciones de la Edificación
Dimensiones de la Edificación
La altura máxima será de dos plantas, baja y una planta de piso, con una altura máxima de cornisa
de 6,80 m. Esta altura se medirá en el centro de la parcela, en tramos no superiores a 12 m. En
caso de que alguno de los edificios colindantes tenga su cornisa a una altura no superior a 7,5 m,
podrá alcanzar dicha altura de cornisa. En caso de calle con pendiente superior al 8%, deberá
respetarse la altura máxima establecida en el primer párrafo. El espacio bajo cubierta podrá ser
BOCM-20210309-69
a) Altura máxima
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Ocupación de Parcela
Según condiciones geométricas.
“6.2.5. Condiciones de la Edificación
Dimensiones de la Edificación
a) Altura máxima
La altura máxima será de dos plantas, baja y una planta de piso, con una altura máxima de
cornisa de 6,80 m. Esta altura se medirá en el centro de la parcela, en tramos no superiores a
12m. En caso de que alguno de los edificios colindantes tenga su cornisa a una altura no
superior a 7,5 m, podrá alcanzar dicha altura de cornisa. En caso de calle con pendiente superior
al 8%, deberá respetarse la altura máxima establecida en el primer párrafo. El espacio bajo
cubierta podrá ser habitable con las limitaciones que se establecen para la cubierta, en ningún
caso este espacio podrá constituir vivienda independiente. La altura máxima de coronación será
de 10,50 m.
En los casos en que uno de los edificios colindantes supere la altura máxima permitida en dos
plantas o más, se autorizar incrementar la altura de la edificación en una planta y 2,70 metros, al
objeto de minimizar el impacto negativo de las actuales paredes de medianería. Se mantendrá la
ocupación de parcela, y el resto de las condiciones geométricas de la edificación. Se permite una
planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación principal en planta baja.
No se permiten los semisótanos.
En el tramo de la calle Corredera Alta y Baja, señalado en el plano, se permiten tres alturas con una
altura de cornisa de 10,20 m. y de coronación 13,20 m
8.- PÁGINA MODIFICADA, CORRESPONDIENTE AL APARTADO 6.2.4. CONDICIONES
DE OCUPACIÓN DE PARCELA. RETRANQUEOS
Con una zona verde pública o privada, en cuyo caso la separación de la edificación y la linde será
al menos de ½ de la altura de cornisa y como mínimo 3 m. Esta misma separación será obligatoria
a lindero posterior para las plantas de piso en parcelas superiores a 12 m de fondo. En el caso de
querer retranquearse tiene que ser como mínimo 3 m. Los solares en situación de colindancia con la
cerca del Castillo de la Coracera, declarado Bien de Interés Cultural, deberán retranquear la
edificación con la cerca del Castillo al menos 3 m también en planta baja.
En caso de tener un frente de fachada de longitud superior a 15 m, podrá retranquearse respecto a
los linderos laterales una distancia igual a la altura de la edificación, y como mínimo de 5 m. Las
medianerías se tratarán como fachadas (Art.5.1.7.3.)
Ocupación de Parcela
Según condiciones geométricas
6.2.5. Condiciones de la Edificación
Dimensiones de la Edificación
La altura máxima será de dos plantas, baja y una planta de piso, con una altura máxima de cornisa
de 6,80 m. Esta altura se medirá en el centro de la parcela, en tramos no superiores a 12 m. En
caso de que alguno de los edificios colindantes tenga su cornisa a una altura no superior a 7,5 m,
podrá alcanzar dicha altura de cornisa. En caso de calle con pendiente superior al 8%, deberá
respetarse la altura máxima establecida en el primer párrafo. El espacio bajo cubierta podrá ser
BOCM-20210309-69
a) Altura máxima