San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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Pág. 242

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 57

5.- CONCLUSIÓN
De lo anteriormente expuesto se deduce la conveniencia y oportunidad de cada una de las
determinaciones que constituyen esta Modificación Puntual y que son objeto de la presente
Menoría Justificativa.
ANEXO 1
Solicitud de modificación puntual de las NNSS realizada por el arquitecto municipal D. Ernesto
Duran Batalla.
Modificación puntual de Normas Subsidiarias. San Martín de Valdeiglesias
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
Se solicita una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Martín de Valdeiglesias.
Dicha modificación consiste en la sustitución del último párrafo del epígrafe a) del art. 6.1.5.Condiciones de la edificación de la página 249 de las Normas Subsidiarias que dice textualmente:
"Se permite una planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación
principal en planta baja. No se semisótanos."
Se solicita la sustitución por el siguiente texto:
"Se permite una planta sótano que no podrá proyección vertical de la edificación principal en planta
baja, excepto si se destina a uso de garaje-aparcamiento y máximo de dos plazas por cada vivienda
proyectada. No se permiten los semisótanos."
El motivo de solicitar esta modificación es la dificultad que existe en el Casco de conseguir plazas
de garaje en sótano debido a las condiciones geológicas de los terrenos de la zona, con gran
cantidad de roca, que hace inviable su excavación. De esta manera se posibilita la dotación de un
mayor número de plazas de garaje en los solares donde si pueda realizarse la excavación de los
sótanos.
ANEXO 11 a:
Copia Documento de Normas Vigentes (página 249)
6.1.5.- Condiciones de la Edificación
Dimensiones de la Edificación

La altura máxima será de dos plantas, baja y una planta de piso con una altura máxima de cornisa
de 6,50 m. Esta altura se medirá en el centro de la parcela, en tramos no superiores a 12m. En caso
de que alguno de los edificios colindantes tenga su cornisa a una altura comprendida entre 6,20m y
7,0m. deberá mantener dicha altura de cornisa. En caso de calle con pendiente superior al 5%
deberé respetarse la altura máxima establecida en el primer párrafo. El espacio bajo cubierta podrá
ser habitable con las limitaciones que se establecen para la cubierta, no pudiéndose abrir huecos en
los paramentos verticales de fachada si los hubiera. En ningún caso este espacio podrá constituir
vivienda independiente, computándose como superficie construida la que tenga una altura superiora
a 1,60m. La altura máxima de coronación será de 10,00 metros.

BOCM-20210309-69

a) Altura máxima